REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003293
ASUNTO : YP01-P-2005-003293
Juez Profesional: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. YOANSIR GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Acusado: RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.232.942
Víctima: GLAIZA ELIONOR ZABALA RODÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.790.496
Defensa Pública: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4t0 del Código Penal Venezolano.-
Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha Jueves (04) de Mayo del año dos mil seis (2006), se llevo a cabo el acto público de SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR signada con el número YP01-P-2005-003293, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
A los fines de dar cumplimiento a las formalidades que rigen el proceso penal la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de la presencia de las personas necesarias para la celebración del presente acto y constató el secretario la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CECILIA MORA, la victima GLAIZA ELIONOR ZABALA RODRIGUEZ, el Defensor Público Penal Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, previo traslado del reten policial de Guasina lugar de su reclusión, , de igual manera se encuentra presente la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil DENNY ARZOLAY, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera se constata que está presente.
Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00455, los ciudadanos: Renglón 1: MEDINA FERMENAL MICHEL RAMON, Renglón 2: DE ABREU DE RODRIGUEZ CARMEN LUCINDA, Renglón 3: MOYA TORRES JULIA, Renglón 4: MEDINA MEDINA CELMIRA, Renglón 5; ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, Renglón 6: CAMPOS ALEXANDREYS LEAPAL, Renglón 7: DIAZ ALFONZO ROGER GERBASIO, Renglón 8: GUZMAN VASQUEZ JOEL RAMON, Renglón 9: MIJARES JESUS SOTO, Renglón 10: AGUILAR AVILES PABLO JOSE, Renglón 11: CARDONA FILISIMO, Renglón 12: DIAZ CRUZ, RENGLON 13: HERNANDEZ HERNANDEZ LUZ MARIA, Renglón 14: ROJAS SANCHEZ ALBERTO ENRIQUE, Renglón 15: MEDINA PASTORA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, las partes no acceden a esta información, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Alberto Narváez, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación. Por lo que, solo se consideran, los Escabinos cursantes a los Renglones: 1 y 5, ciudadanos: MEDINA FERMENAL MICHEL RAMON y ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA.
Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados dos (02) personas en este sorteo extraordinario, mas dos (02) escabinos seleccionados en el sorteo N° 00406 de fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2006), en los Renglones: 13 y 16, los ciudadanos ZACARIAS DIAZ LUIS JOSE y PALACIOS SALAZAR HECTOR JOSE, suman un total de Cuatro (04) escabinos y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos de los renglones 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte ya que el Estado Delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Realizado, como fuera el nuevo sorteo extraordinario resultando electos en el sorteo numero 00456, los ciudadanos: Renglón 1: VELASQUEZ YANEZ EDEGLYS MARINA, Renglón 2: RODRIGUEZ DIAZ GLIMAR DEL VALLE, Renglón 3: GUERRA MIERE JESUS AQUILINO, Renglón 4: REINOSA ROSSI JESUS MARIA, Renglón 5; CASTILLO MALAVE TOMAS ALBERTO, Renglón 6: ROJAS GONZALEZ LERIMINDI DEL CARMEN, Renglón 7: TORCATT LOPEZ NELI DEL VALLE, Renglón 8: LOPEZ MARTHA AMPARO, Renglón 9: MORALEDA PAREDES MARIA AMPARO, Renglón 10: FUENTES GOMEZ RICHARD, Renglón 11: GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS MARIBEL, Renglón 12: ROMERO SANTIAGA, Renglón 13: SALAZAR MATA ANGEL JOSE, Renglón 14: MEDINA FERMENAL MICHEL RAMON. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil DENNY ARZOLAY, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 6, 7 y 11, ciudadanos VELASQUEZ YANEZ EDEGLYS MARINA, ROJAS GONZALEZ LERIMINDI DEL CARMEN, TORCATT LOPEZ NELI DEL VALLE y GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS MARIBEL, descartándose los renglones: 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10, se deja constancia que se verifico hasta el renglón doce (12) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio. Y ASI SE DECIDE.-
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día martes seis (06) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada, Librase la Boleta de traslado con respecto al acusado. Y ASI SE DECIDE.-
En este estado el ciudadano RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, manifestó en presencia de todas las partes lo siguiente: Que había sido apuñalado en el reten y sentía unos dolores por esa causa y solicito ser conducido a la medicatura para ser sometido a una revisión medica. Es todo.”
Visto lo expuesto por el acusado ciudadano RAMON ANTONIO NOGUERA, esta ciudadana Juez en garantía del derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado del acusado a la Medicatura Forense a los fines de que se a evaluado y que se remita informe de las resultas de esa evaluación al este Juzgado a la brevedad posible, acordándose, en consecuencia, librar el traslado del acusado a la Medicatura Forense y Oficio al Hospital. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00456 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones los Renglones: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación. Por lo que, solo se consideran, los Escabinos cursantes a los Renglones: 1 y 5, ciudadanos: MEDINA FERMENAL MICHEL RAMON y ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, debiendo completarse la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal se acuerda EFECTUAR NUEVO SORTEO, quedando el mismo signado con el número 00456, en el cual resultan electos como escabinos estimados para ejercer tal función dada la posibilidad de ubicación de sus direcciones de domicilio, los ciudadanos VELASQUEZ YANEZ EDEGLYS MARINA, ROJAS GONZALEZ LERIMINDI DEL CARMEN, TORCATT LOPEZ NELI DEL VALLE y GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS MARIBEL, descartándose los renglones: 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10, se deja constancia que se verifico hasta el renglón doce (12) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
TERCERO: Se acuerda el traslado del acusado RAMON ANTONIO NOGUERA SALAZAR, a la Medicatura Forense a los fines de su evaluación.
CUARTO: Se fija el día martes seis (06) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana,
QUINTO: Igualmente se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), del día seis (06) de junio del año dos mil seis (2006)
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. YOANSIR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
ABOG. YOANSIR GONZALEZ