REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000014
ASUNTO : YP01-P-2004-000021


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: ABOG. YOANSIR GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: NELSON QUEVEDO YANEZ. (occiso) titular de la cédula de identidad Nro. V- 05.335.198.
ACUSADO: JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS, Venezolano, natural de Tucupita, nacido el 06-12-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de INES RAMOS y DANNY MALAVE, residenciado en el sector Los Chaguaramos de esta Ciudad, con cédula de identidad N° V-9.866.298.

DEFENSA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal


Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha, Lunes Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Ocho horas con Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se llevo a cabo el acto público de Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE, titular de la cédula de identidad N°. V-9.866.298, signada con el número YP01-P-2004-000021, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA conjuntamente con el Secretario, Abg. CLARENSE RUSSIAN, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.


Seguidamente la ciudadana Juez solicito al secretario de sala la verificación de la presencia de las partes, constató el secretario la presencia del Acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE, quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Defensor Público Penal Tercero, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, la victima MAYRA YANEZ DE QUEVEDO, madre del occiso, la ciudadana Luisa Marín Vallenilla, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil GUSTAVO AGUILAR adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no estando presente el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, quien se encuentra debidamente notificado del presente acto tal y como se evidencia de Boleta de notificación que fue recibida por el funcionario en fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006) y que cursa al presente expediente.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00319, los siguientes ciudadanos: Titular 1: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE; Titular 2: REYES FLOR MARIA; Suplente 1: GONZALEZ CARLOS JOSE, Suplente 2: MORENO MALAVE MARIA ANGELA, Suplente 3: NO APARECIO EN EL SISTEMA; Suplente 4: GONZALEZ MARQUEZ SIMON ALEJANDRO; Suplente 5: LOPEZ ROSARIO y Suplente 6: ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.


Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Gustavo Aguilar, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados El titular 2, los Suplentes 2, 4 y 5, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera los Escabinos Titular 1 y los Suplentes 1 y 6 ciudadanos RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL AVLLE, GONZALEZ CARLOS JOSE, ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA .


Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados tres (03) escabinos y de acuerdo al artículo 163 de la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos Titulares 2 y Suplentes 2, 4 y 5, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que una vez realizado el sorteo extraordinario de escabinos, resultando electos en el sorteo numero 00427, los ciudadanos: Renglón 1: ROMERO DENNYS CAROLINA, Renglón 2: JOZSA MATA ATTILA YANSIS, Renglón 3: MATURA CLAUDIO, Renglón 4: RODRIGUEZ TAMARONIS YSAIDA DEL CARMEN, Renglón 5; PEREZ CARDONA CARLOTA, Renglón 6: SOSA JOSEFINA, Renglón 7: GUTIERREZ EDIS DANIEL, Renglón 8: NARVAEZ USTOVIO, Renglón 9: RANGEL MORA NORIS YASMIN, Renglón 10: CABELLO MORENO ADRIANA CAROLINA, Renglón 11: MATHEUS NARVAEZ OMAR JOSE, Renglón 12: MAYORGA HERNANDEZ BERTA, Renglón 13: MENDOZA RAMIREZ OLIMAR GIANET, Renglón 14: MILANO YAZMILY YULEIDYS, Renglón 15: MEDINA BOMAN FABIOLA INES, Renglón 16: MARCANO INGRES RAFAEL. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil GUSTAVO AGUILAR, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran los Escabinos de los Renglones: 2, 9, 10, 11 y 13, ciudadanos JOZSA MATA ATIA YANSIS, RENGEL MORA NORIS YASMIN, CABELLO MORENO ADRIANA CAROLINA, MATHEUS NARVAEZ OMAR JOSE y MENDOZA RAMIREZ OLIMAR GINET. Se deja constancia que se verifico hasta el renglón trece (13) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Martes Veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006), a las Una hora y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a los Escabinos seleccionados de igual manera librase Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00319, en el cual una vez revisadas las direcciones solo son de posible citación los Escabinos Titular 1 y los Suplentes 1 y 6, ciudadanos RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE, GONZALEZ CARLOS JOSE, ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, solo estas tres (03) personas son de posible citación y requiriendo el legislador de ocho personas a los fines de que concurran a la audiencia pública de constitución de Tribunal Mixto, es por lo que se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, en el sorteo extraordinario Nro. 00427, solo se consideran los Escabinos: de los Renglones: 2, 9, 10, 11 y 13, ciudadanos JOZSA MATA ATIA YANSIS, RENGEL MORA NORIS YASMIN, CABELLO MORENO ADRIANA CAROLINA, MATHEUS NARVAEZ OMAR JOSE y MENDOZA RAMIREZ OLIMAR GINET. Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedaron seleccionadas tres (03), más las cinco que quedaron el sorteo extraordinario, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir ala Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día martes veintisiete (27) de junio del año dos mil seis (2006) a la una hora con treinta minutos (01:30 a.m.), por parte de la oficina de Participación Ciudadana.
TERCERO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día martes veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006) a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense las respectivas boletas de citaciones a los escabinos seleccionados y boleta de citación respecto del Fiscal Primero del Ministerio Público.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. YOANSIR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas a los escabinos seleccionados, y boleta de citación al Fiscal Primero del Ministerio Público, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YOANSIR GONZALEZ