REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001008
ASUNTO : YP01-P-2004-000200

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
ALGUACIL: ENRY SEIJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: ASDRUBAL AREVALO PRADO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.263.025
DEFENSA PÚBLICO CUARTO: Dr. LISANDRO FERMIN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha Jueves (27) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), se llevo a cabo el acto público de SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ASDRÚBAL JOSE AREVALO PRADO, signada con el número YP01-P-2004-000200, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Seguidamente la ciudadana Juez cumpliendo con las formalidades procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, informando el secretario la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, el acusado ASDRÚBAL JOSE AREVALO PRADO, quien tiene una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, el Defensor Público Penal Abg. LISANDRO FERMIN, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, la Técnico Superior Universitaria MARILIS DEL CARMEN FERNANDEZ SOTILLO, persona autorizada para el manejo del sistema SORCIR, así como el ciudadano Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00449, los ciudadanos: Renglón 1: VELASQUEZ LUIS, Renglón 2: BERIA MILATRIA LUISA ELENA, Renglón 3: ALCALA YULEIMYS DEL CARMEN, Renglón 4: MARIN TORRES EVELYN DEL CARMEN, Renglón 5; ARAY AMELIO ORANGEL, Renglón 6: RINCONES MANUEL DE JESUS, Renglón 7: HERRERA PEREZ MARBELIS CAROLINA, Renglón 8: LOPEZ SALAZAR OBDALYS MARGARITA, Renglón 9: MENDOZA GASCON YANIRKA ELIOSA, Renglón 10: WELLS WINSTON, Renglón 11: HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, Renglón 12: ARISTIMUÑO HERRERA MILAGROS COROMOTO, Renglón 13: CONTRERAS JOSE GREGORIO, Renglón 14: PINEDA SANCHEZ DEIGLI DAYANA; Renglón: CALDERON JOSE LUIS. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, sin que las partes puedan acceder a ello, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Enry Seijas, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14 y 15 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 4, 9, 11 y 13, vale decir los ciudadanos MARYN TORRES EVELIN DEL CARMEN, MENDEOZA GASCON YANIRKA ELOISA, HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA y CONTRERAS JOSE GREGORIO. Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados Cuatro (04) personas mas una la escabino CONTRERAS RIVAS IRIMAR DEL CARMEN seleccionada en el sorteo N° 00335 de fecha 29/11/05 dan un total de cinco y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos de los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14 y 15, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte ya que el Estado Delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Así realizado el sorteo extraordinario número 00450, resultaron electos los ciudadanos: Renglón 1: PINZON TARAZONA JORGE ELIEZER, Renglón 2: LAZARDE GARCIA EUCLIDES RAFAEL, Renglón 3: MARCANO CABRERA JESUS RAFAEL, Renglón 4: GONZALEZ CORDOVA ABRAHAN MELQUISEDES, Renglón 5; BASTIDAS MEDINA CARLOS JOSE, Renglón 6: CONTRERAS RIVAS IRIMAR DEL CARMEN, Renglón 7: TORRES CATALINA, Renglón 8: VERA ZAIDE DEL VALLE, Renglón 9: MENDOZA ZUNILDE MERCEDES, Renglón 10: VALENZUELA VALENZUELA ELOISA DEL CARMEN, Renglón 11: ARAY AMELIO ORANGEL, Renglón 12: LOPEZ CRUZ RAFAEL, Renglón 13: MARCANO ROBERT JOSE, Renglón 14: ABSALON JOSE LUIS, Reglón 15: VARGAS CASTRO OLGA CECILIA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.


Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 2, Y 3, ciudadanos PINZON TARAZONA JORGE ELIECER, LAZARDE GARCIA EUCLIDES RAFAEL, MARCANO CABERRA JESUS RAFAEL, se deja constancia que se verifico hasta el renglón tres (03) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio. Y ASI SE DECIDE.-

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día jueves seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. Y ASI SE DECIDE:-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00459 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14 y 15, se consideran a los efectos de ejercer la función de escabinos los ciudadanos MARYN TORRES EVELIN DEL CARMEN, MENDOZA GASCON YANIRKA ELOISA, HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA y CONTRERAS JOSE GREGORIO, y debiendo completarse la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal se acuerda EFECTUAR NUEVO SORTEO, quedando el mismo signado con el número 00450, en el cual resultan electos como escabinos estimados para ejercer tal función dada la posibilidad de ubicación de sus direcciones de domicilio, los ciudadanos PINZON TARAZONA JORGE ELIECER, LAZARDE GARCIA EUCLIDES RAFAEL, MARCANO CABERRA JESUS RAFAEL.

TERCERO: Se fija como fecha para la entrega del instructivo a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006) a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

CUARTO: Se fija como oportunidad para la realización de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto establecida en el artículo 164 adjetivo penal el día seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006) a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO