REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000539
ASUNTO : YP01-P-2005-000539

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: ABOG. YOANSIR GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: Samir del Valle Marquez Olivares, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.210.048; Nell David Velásquez González, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.115.661, Neer Olid Velásquez González, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 18.385.962, Jhonn Emil Mayo Brito, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.513, Nairet Josefina Silva García, Titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 15.137.363.

DEFENSA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio del Estado Venezolano, para el acusado NEER OLID VELÁSQUEZ GONZALEZ, y en cuanto a SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES y NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, además del delito anteriormente señalado son Acusados por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sumándosele al Acusado NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, además de los dos delitos anteriores el de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1 Numeral 1º Literal b y 3º, Literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Y en relación a los Acusados JHON EMIL MAYO BRITO, y NAIRET JOSEFINA SILVA GARCÍA, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio del Estado Venezolano.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el día Viernes (21) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 p.m.), se llevo a cabo el acto público de SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos acusados el ciudadano SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVAREZ, JHON EMIL MAYO BRITO, NAIRE JOSEFINA SILVA GARCIA, NELL DAVID VELASQUEZ GONZALEZ Y NEER OLID VELASQUEZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1 Numeral 1º Literal b y 3º, Literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, causa signada con el número YP01-P-2005-000539, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ANA CECILIA MORA, el Defensor Público Abg. LISANDRO FERMIN, Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ, Defensor Privado EDUARDO SOTILLO, los acusados SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVAREZ, JHON EMIL MAYO BRITO, NELL DAVID VELASQUEZ GONZALEZ Y NEER OLID VELASQUEZ GONZALEZ, el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil EUSILCIO MORENO, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no estando presente la acusada NAIRE JOSEFINA SILVA GARCIA quien se encuentra en estado de gravidez.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00324, los ciudadanos: Titular 1: LIRA TEODORO JOSE, Titular 2: FIGUERA JESUS RAMON, Suplente 1: DIAZ MOROCOIMA JOSÉ JESUS, Suplente 2: MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS, Suplente 3: ANTOIMA SANTA COROMOTO, Suplente 4: PEREZ JESUS RAFAEL, Suplente 5: ORTIZ TORRES LUBEIDAD DEL CARMEN y Suplente 6: TOCOYO NAZARIO. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EUSILCIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Titular 1, 2 y Suplentes 1, 3, 4, Y 6 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera los Escabinos: Suplente 2 y 5, ciudadanos MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS Y ORTIZ TORRES LUBEIDAD DEL CARMEN.

Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado dos (02) personas y de acuerdo al artículo 163 de la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Ello con el fin de garantizar para los acusados, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos Titulares 1, 2 y Suplentes 1, 3, 4, Y 6, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Realizado el sorteo extraordinario Nro. 00443, resultaron electos los ciudadanos: Renglón 1: ALICANDO GONZALEZ DELVIS RAFAEL, Renglón 2: CARRASQUERO ZAMBRANO MARIANNYS ELIZABETH, Renglón 3: SALAZAR JUANA, Renglón 4: VALLENILLA JOSÉ GREGORIO, Renglón 5; GOMEZ MARQUEZ GUALBERTO, Renglón 6: GARCIA TRINA, Renglón 7: FERNANDEZ CERMEÑO CARLOS JOSE, Renglón 8: BEJARANO SALAZAR, Renglón 9: DIAZ MARCELINA DEL CARMEN, Renglón 10: HERNANDEZ LUCILA, Renglón 11: CARRASQUEL ZAIR JOSE, Renglón 12: MORALES JUAN, Renglón 13: MARQUEZ JUAN, Renglón 14: VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, Renglón 15: MERCHAN ZAMBRANO ISABEL MARIA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EUSILCIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13 Y 15 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 4, 7, 9 Y 14, ciudadanos VALLENILLA JOSE GREGORIO, FERNANDEZ CERMEÑO CARLOS JOSE, DIAZ MARCELINA DEL CARMEN, VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL. Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados cuatro (04) personas mas dos (02) del sorteo ordinario Nro. 00324, suman un total de seis (06) y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Realizado el nuevo sorteo extraordinario, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y celeridad procesal, necesaria, resultaron electos en el sorteo distinguido con el número 00444, los ciudadanos: Renglón 1: BERMUDEZ JIMENEZ OLIMAR DEL VALLE, Renglón 2: ACOSTA MARIELA DEL CARMEN, Renglón 3: SALVADOR DAVILA ALICIA JOSEFINA, Renglón 4: LOPEZ CRUZ RAFAEL, Renglón 5: MARTINEZ ANTOIMA, Renglón 6: MORESE ROBLES RAFAEL, Renglón 7: GUTIERREZ ISIDORO CATALINO, Renglón 8: FUENTES ANA MARIA, Renglón 9: MEDINA RAMONA, Renglón 10: ABACHE DASMELYS JOSEFINA, Renglón 11: IGUANETTI ANIBAL JOSE, Renglón 12: FLORES DIORKIS RAFAEL, Renglón 13: MENA MARIA, Renglón 14: CABELLO MARIA, Renglón 15: DICURU GONZALEZ AURORA TERESA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EUSILCIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se descarta el escabino del renglón 1, ya que se trata de un Municipio Foráneo uno de los cuales se accede vía fluvial, solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 2 y 3, ciudadanos ACOSTA MARIELA DEL CARMEN Y SALVADOR DAVILA ALICIA JOSEFINA, se deja constancia que se verifico hasta el renglón tres (03) porque se completan de esta manera las ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, para que concurran a la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto .

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Miércoles veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2006), a la Dos horas de la Tarde (02:00 p.m), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las tres horas de la Tarde (03:00 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00324, solo fueron de posible citación dos de los escabinos que fueron seleccionados los ciudadanos MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS Y ORTIZ TORRES LUBEIDAD DEL CARMEN, Suplente 2 y 5, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto dos de los acusados se encuentra privados de libertad, quedando seleccionados en el sorteo extraordinario Nro. 00443, en el cual solo se consideran los Escabinos: Renglones: 4, 7, 9 Y 14, ciudadanos VALLENILLA JOSE GREGORIO, FERNANDEZ CERMEÑO CARLOS JOSE, DIAZ MARCELINA DEL CARMEN, VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, ya que los otros renglones se encuentran en municipios a los cuales se accede vía fluvial o se encuentran en lugares muy lejanos.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados cuatro (04) personas mas dos (02) del sorteo ordinario Nro. 00324, suman un total de seis (06) y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el sorteo extraordinario Nro. 00444, del cual solo se consideran los cursantes a los renglones 2 y 3, ciudadanos ACOSTA MARIELA DEL CARMEN Y SALVADOR DAVILA ALICIA JOSEFINA, se deja constancia que se verifico hasta el renglón tres (03) porque se completan de esta manera las ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, para que concurran a la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.
TERCERO: Se fija como fecha de entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día miércoles veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) por parte de la oficina de Participación Ciudadana.
CUARTO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día miércoles veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas de traslado respecto de los acusados que se encuentran privados de libertad y boleta de citación respecto de la acusada NAIRET JOSEFINA SILVA y las respectivas boletas de notificaciones a los escabinos seleccionados.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. YOANSIR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, Librándose Boleta de Traslado con respecto a los acusados SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES y NELL DAVID VELASQUEZ GONZALEZ y Boleta de Citación a la acusada NAIRE JOSEFINA SILVA GARCIA, lo cual certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YOANSIR GONZALEZ