REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003296
ASUNTO : YP01-P2005-003296
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: ABOG. YOANSIR GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 05.335.198.
ACUSADO: OMAR JOSÉ YDROGO ACOSTA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 31 de marzo de 1981, de 24 años de edad, de ocupación indefinida, sin instrucción educativa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.131, hijo de Álvaro Arévalo Acosta y María Ochoa Magdalena, domiciliado en las Malvinas, calle principal vereda uno, casa 03, Tucupita.
DEFENSA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor,
Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha Viernes (31) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se llevo a cabo el acto público de SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: OMAR JOSE IDROGO ACOSTA, signada con el número YP01-P-2005-003296, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. CLARENSE RUSSIAN, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, y constató el secretario la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. ANA CECILIA MORA, el acusado OMAR JOSE IDROGO ACOSTA, Previo traslado del Reten Policial de Guasina, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, y la Técnico Superior Universitaria YANNIRE MOSQUERA, autorizada para operar el sistema SORCIR, de igual manera se constata que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CECILIA MORA, , así como el ciudadano Alguacil Eulsisio Moreno, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
De seguidas la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00321, los ciudadanos: Titular 1: GONZALEZ MARQUEZ SIMON ALEJANDRO, Titular 2: FIGUERA CARABALLO LUISA ESPEDITA, Suplente 1: VALDERREY RAMÓN, Suplente 2: MARTINEZ EDGAR ANTONIO, Suplente 3; TORRES NOEL JOSE, Suplente 4: RIVAS CARABALLO AURA JANNELKY, Suplente 5: LOPEZ ANTONIO y Suplente 6: ( NO SALIO ). Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Eulsisio Moreno, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados Titulares 1 y 2 así como los Suplentes, 1, 2, 3, y 5 , los mismos se encuentran con direcciones imprecisas y son de Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las Boletas de Notificaciones, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera el Escabino Suplente 4, ciudadana RIVAS CARABALLO AURA JANNELKYS.
Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado Una (01) persona y de acuerdo al artículo 163 de la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos Titulares 1, 2 y Suplentes 1, 2, 3 y 5, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Realizado como fuera el nuevo sorteo número 00430, quedaron electos los ciudadanos: Renglón 1: FLORES MARTINEZ HERMELINDA DEL VALLE, Renglón 2: VALDERREY META DAISEYS DEL VALLE, Renglón 3: BRITO BRITO LIDNI JOSEFINA, Renglón 4: ROJAS LAREZ DORA CAROLINA, Renglón 5; WELLS LISTER SIMÓN, Renglón 6: GARCÍA JOSE RAMÓN, Renglón 7: COLINA MARTINEZ JORGE LUIS, Renglón 8: MARQUEZ JUAN, Renglón 9: HERRERA NOBEIDA ALEIDA, Renglón 10: ROJAS RIVERO JOSE ADALBERTO, Renglón 11: GONZALEZ MARQUEZ SIMON ALEJANDRO, Renglón 12: OCHOA MARÍN ROSSELYS MARIAM, Renglón 13: MEDINA FELIPE, Renglón 14: DIVIDIN ELENA BRENDA (NO SALIO DIRECCIÓN), Renglón 15: MORENO MORILLO ANKER JOSE, Renglón 16: ASTUDILLO MORONTA DAMELIS JOSEFINA, Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Eulsisio Moreno, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 3, 5, 6, 8, 9, 13, 14 y 15, los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 2, 4, 7, 10, 11, 12 y 16, ciudadanos VALDERREY META DAYSELYS DEL VALLE, ROJAS LARES DORA CAROLINA, COLINA MARTINEZ JORGE LUIS, ROJAS RIVERO JOSE ADALBERTO, GONZALEZ MARQUEZ SIMON ALEJANDRO, OCHOA MARIN ROSELLYS MARIAN, ASTUDILLO MORONTA DAMELIS JOSEFINA. Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedo seleccionada una persona, la ciudadana RIVAS CARABALLO AURA JANNELKYS, más las siete (07) personas seleccionadas en el Sorteo Extraordinario, ciudadanos, antes mencionado, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir ala Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido solicita la palabra el Defensor Publico Abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien solicita a la ciudadana Juez que ordene el traslado a su defendido hasta el servicio Medico por cuanto el mismo se encuentra enfermo.
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Viernes Dos (02) de Junio de dos mil seis (2006), a las Ocho horas y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. YASI SE DECIDE.-
Vista la solicitud de la Defensa de que sea trasladado su defendido OMAR JOSE IDROGO ACOSTA, para que este sea examinado por un Médico por presentar síntomas de mal estado de salud. Este Tribunal en atención al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, a los fines de que traslade con las seguridades del caso necesarias al referido imputado CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Hospital Dr. Luis Razetti, de esta Ciudad para que el mismo sea examinado por un Galeno, y posteriormente que el mismo sea examinado por la Medicatura Forense de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del Estado Delta Amacuro, a los fines de que al mismo se le haga una evaluación de su estado de salud, y sea enviado el respectivo informe a éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE:-
De igual manera se les notifica a las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. El Defensor Tercero Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ANA CECILIA MORA, quienes quedan debidamente notificados en esta Audiencia. Se ordena la Notificación de la Víctima: ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA. Así como se acuerda librara el traslado del acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00321, en el cual una vez revisadas las direcciones solo es de posible ubicación la escabino Suplente 4, ciudadana RIVAS CARABALLO AURA JANNELKYS, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, en el sorteo extraordinario Nro. 00430, solo se consideran los Escabinos: Renglones: 2, 4, 7, 10, 11, 12 y 16, ciudadanos VALDERREY META DAYSELYS DEL VALLE, ROJAS LARES DORA CAROLINA, COLINA MARTINEZ JORGE LUIS, ROJAS RIVERO JOSE ADALBERTO, GONZALEZ MARQUEZ SIMON ALEJANDRO, OCHOA MARIN ROSELLYS MARIAN, ASTUDILLO MORONTA DAMELIS JOSEFINA. Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedo seleccionada una persona, la ciudadana RIVAS CARABALLO AURA JANNELKYS, más las siete (07) personas seleccionadas en el Sorteo Extraordinario, ciudadanos, antes mencionado, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir ala Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día viernes dos (02) de junio del año dos mil seis (2006) a las ocho horas con treinta minutos (08:30 a.m.), por parte de la oficina de Participación Ciudadana.
TERCERO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día VIERNES DOS (02) DE Junio del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00)
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor y se acuerda el traslado del acusado al Hospital Luis Razzetti de esta ciudad con carácter de urgencia, a los fines de que sea evaluado por el médico Forense de esta ciudad.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boleta de traslado respecto del acusado que se encuentra privado de libertad, para el Hospital Luis Razzetti con carácter Urgente y Boleta de traslado para el día del acto fijado dos (02) de junio, del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) librese boleta de citación respecto de la víctima y las respectivas boletas a los escabinos seleccionados.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. YOANSIR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de traslado respecto del acusado que se encuentra privado de libertad, para el Hospital Luis Razzetti con carácter Urgente y Boleta de traslado para el día del acto fijado dos (02) de junio, del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se libró boleta de citación respecto de la víctima y las respectivas boletas a los escabinos seleccionados, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YOANSIR GONZALEZ