REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000279
ASUNTO : YP01-P-2004-000068

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIA: Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: NELSON ALEXANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-08.329.644.
ACUSADO: DANIEL ANTONIO CHIRGUITA MORENO, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.216.058
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado en la modalidad de mano armada y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
ALGUACIL: GUSTAVO AGUILAR

En el día de hoy, martes dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, DANIEL ANTONIO CHIRGUITA MORENO, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.216.058, presuntamente incursos en el delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armada y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando ésta que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, la defensa Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado DANIEL ANTONIO CHIRGUITA, previo traslado del Reten Policial de Guasina, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes los ciudadanos MARILENYS TERESA RONDON VILLARROEL, CESAR ALEJANDRO CASTILLO MENDOZA y MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa. Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por la secretaria, procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: MARILENYS TERESA RONDON VILLARROEL, nacionalidad: venezolana, Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 30/04/70, Edad: de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-7.123.082, estado civil: casada, grado de instrucción: Licencia en Educación. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, nacionalidad: venezolana, Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 31/12/72, Edad: de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.208.601, estado civil: soltera, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. CESAR ALEJANDRO CASTILLO MENDOZA, nacionalidad: venezolana, Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 24/04/68, Edad: de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-9.862.443, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro Seguidamente la Juez informó a los Escabinos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez. A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal No tiene pregunta en cuanto a los escabinos y no tiene objeción con respecto a los escabinos. Es todo. Luego, la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa No tiene pregunta en cuanto a los escabinos y no tiene objeción con respecto a los escabinos y solicito se fije una fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción respecto a la participación de las personas que fueron seleccionadas como Escabinos y presentes en la audiencia, Tanto la Fiscalia como la Defensa manifestaron no tener ningún tipo de objeción a que se constituya el Tribunal Mixto de Juicio. En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las otras personas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: CESAR ALEJANDRO CASTILLO MENDOZA y TITULAR 2: MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, Y SUPLENTE I: MARILENYS TERESA RONDON VILLARROEL, Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2004-000068, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Miércoles siete (07) DE JUNIO del año dos mil Seis (2006) a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Quedan las partes y Escabinos presentes notificados del deber que tienen de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional en la fecha y hora determinados. Librese boleta de citación a la victima y de traslado respecto del acusado CHIRIGUITA MORENO DANIEL ANTONIO. Concluye el acto de la audiencia siendo las Doce horas con Quince Minutos de la tarde (12:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE


ADDA YUMAIRA ESPINOZA






























Abg. NOEL RIVAS ACOSTA
Fiscal Primero del Ministerio Público




Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO
Defensor Público Tercero


Acusado:


CHIRIGUITA DANIEL ANTONIO


ESCABINOS:

MARILENYS TERESA RONDON VILLARROEL


CESAR ALEJANDRO CASTILLO MENDOZA


MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ FERMIN

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Alguacil:


Secretario de Sala

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO