REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000555
ASUNTO : YP01-P-2004-000117



Juez: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMAS: JOSE JESUS RAMIREZ FREITES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 03.021.040, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle Bonanza con calle La esperanza, casa Nro. 8, San Félix, Estado Bolívar, y ELIAS ENRIQUE VILLARROEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula d identidad Nro. V- 13.521.598, de veintisiete (27) años de edad, residenciado en el Barrio Las Batallas, calle Los Halcones, casa sin número, frente a la Iglesia El Buen Pastor.

ACUSADO: JESUS ELOY DIAZ NIÑO. Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal Nro V- 16.613.771,

DEFENSA: Abog. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano


Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse realizado en fecha Diecinueve (19) de Abril del año dos mil seis (2006), de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS ELOY DIAZ NIÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal Nro V- 16.613.771, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.

Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 04 ubicada en el segundo piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública de esta Circunscripción Judicial y el acusado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, de igual manera señala el secretario se encuentra la escabina BELMARI DEL VALLE ROJAS CHIRINOS, escabino electa en el sorteo extraordinario N° 243, estando ausentes los demás escabinos convocados para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de Juicio, sin que se pudiera verificar las resultas de las restantes citaciones libradas.

Seguidamente el Tribunal acuerda la celebración de un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Se acuerda la realización de un sorteo extraordinario para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos que fueron seleccionados en este sorteo y que una vez revisada sus direcciones ninguna de ellas son de posible citación ya que todas son en Municipios Foráneos, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte necesarios para ello, ya que el Estado Delta Amacuro, es una zona con una característica especial, ya que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, lo que aquí se denominan caños, que amén, de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, lo que originaria un retardo en el inicio de los diversos actos que se fijen, en caso de que las personas que residen en estos sectores se lograse su citación.

Por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, considerándose que lo ajustado, lo procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Acto seguido se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana y el acusado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, resultando electos en el sorteo numero 00440, los ciudadanos: Renglón 1: MARQUEZ WILFREDO JESUS, Renglón 2: HERNANDEZ HEIDI DEL CARMEN, Renglón 3: MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, Renglón 4: ESTANGA RAMOS ARGENIS JOSE, Renglón 5; MOTA ESTANGA NURVIS RAFAELA, Renglón 6: FERMAN HERNANDEZ HECTOR JOSE, Renglón 7: TORRES NOEL JOSE, Renglón 8: ABSALON MARQUEZ LUZMILA DEL VALLE, Renglón 9: ROJAS ELKIS MANUEL, Renglón 10: PADILLA CARRASQUERO LEXAIDA MARIA, Renglón 11: GARCIA GARCIA ELIZABETH, Renglón 12: MARQUINA AVILA LUDYS MARIA, Renglón 13: MORENO MARIA, Renglón 14: CALZADILLA CARMEN BERENICE, Renglón 15: RODRIGUEZ GISELA DEL VALLE, Renglón 16: BETANCOURT ZAMORA MIGUEL EMILIO. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, de las partes, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil IVAN PACHECO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 3, 5, 8, 9, ciudadanos: MARQUEZ WILFREDO JESUS, MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, MOTA ESTANGA NURVIS RAFAELA, ABSALON MARQUEZ LUZMILA DEL VALLE y ROJAS ELKIS MANUEL se deja constancia que se verifico hasta el renglón nueve (09) porque dos escabinos que ya recibieron el instructivo los ciudadanos BETANCOURT YENITZA y LEÓN CEDEÑO JESUS RAMON mas una escobina la ciudadana BELMARI DEL VALLE ROJAS CHIRINOS quien quedo notificada en la misma sala se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.


Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos y de los escabinos BETANCOURT YENITZA y LEÓN CEDEÑO JESUS RAMON, electos en el sorteo N° 277, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día viernes cinco (05) de Mayo de dos mil seis (2006), a las ocho hora con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las nueve horas de la mañana (09:30 a.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ELOY DIAZ NIÑO, con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado los sorteo ordinario y extraordinario realizado con anterioridad, a excepción de la ciudadana BELMARYS DEL VALLE ROJAS CHIRINOS quien acudiera a la convocatoria que le fuera realizada para esta fecha, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00440 y dada la dificultad de ubicación de las direcciones de domicilio de algunos de los ciudadanos escabinos electos, vista la insuficiencia de datos plasmados en hojas impresas, se consideran a los efectos de ejercer la función de escabinos los ciudadanos, ciudadanos: MARQUEZ WILFREDO JESUS, MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, MOTA ESTANGA NURVIS RAFAELA, ABSALON MARQUEZ LUZMILA DEL VALLE y ROJAS ELKIS MANUEL, completándose de esta manera la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIR ALVAREZ OLIVO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación y traslados correspondientes, lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO