REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000046
ASUNTO : YP01-P-2006-000046


JUEZ: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. ERMILLO DELLAN COTUA, Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, debidamente facultado para actuar en juicio.

VICTIMA: NELIDA ADOLINA CABRERA y de los niños (no se pueden identificar)
DEFENSA: WILMAN JIMENEZ y SERGIO MARIN, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47230 y 90.893, respectivamente.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse realizado el día Lunes (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), el acto público de SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado el ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal Venezolano, causa signada con el número YP01-P-2006-000046, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. ERMILO DELLAN COTUA, debidamente facultado para actuar en juicio; el Defensor Privado Abg. SERGIO JOSE MARIN GONZALEZ el acusado ALI SIMON MATA HERRERA, las victimas MANUEL DEL JESUS MARTINEZ y DEMYS ALFONSO MARTINES CABRERA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil Denny Arzolay, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00328, los ciudadanos: Titular I: No salio; Titular II: No salio; Suplente 1: No salio; Suplente 2: CALDERON SALAZAR YELITZA DEL VALLE, Suplente 3: MORENO FRANCISCA, Suplente 4:ROJAS ARENA MARTIN, Suplente 5: RIVERO BAEZA MARIA SOLEDAD, Suplente 6: TORRES AUTINIO. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Denny Arzolay, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Suplentes 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación.


Por cuanto no quedó seleccionada ninguna persona y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Ello con el fin de garantizar para los acusados, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los Suplentes 2, 3, 4, 5 y 6 traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado Delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Una vez realizado el sorteo extraordinario resultaron electos en el sorteo numero 00464, los ciudadanos: Renglón 1:CONTRERAS PALMA JESUS ANTONIO, Renglón 2: MORENO MALAVE MARIA ANGELA, Renglón 3: CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, Renglón 4: ESTANGA OLIVARES JOSE ANTONIO, Renglón 5; MORENO YSIDRO RAFAEL, Renglón 6: PRESILLA MAIGDALIA COROMOTO, Renglón 7: FIGUEROA BERMUDEZ LUIS REINALDO, Renglón 8: HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, Renglón 9:NARANJO MACUARE ECKAR ENRIQUE, Renglón 10: GONZALEZ RAFAEL, Renglón 11: PULVETT ORDAZ EMELIS YAMILEX, Renglón 12: GAUDY BERIA AURA, Renglón 13: MILANO ROJAS CIRILO ANTONIO; renglón 14: GUERRA BRITO LESBIA DEL CARMEN; Renglón 15: HERRERA CHACON JUAN RAMON; Renglón 16: SOTILLO WILLIAMS AUGUSTO. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Denny Arzolay, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 4, 5,6 7, 9, 10, 12, 14 y 16 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 3, 8, 11, 13 y 15, ciudadanos CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, PULVETT ORDAZ EMELIS YAMILEX, MILANO ROJAS CIRILO ANTONIO; HERRERA CHACON JUAN RAMON.

Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados tres personas y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal.- Y ASI SE DECIDE.-

Resultando electos en el sorteo extraordinario numero 00465, los ciudadanos: Renglón 1: SARABIA RODRIGUEZ YSAIDA LUCIANA, Renglón 2: CEDEÑO MARCANO MAGALYS DEL CARMEN, Renglón 3: CENTENO GOMEZ JOSE LUIS, Renglón 4: GONZALEZ MONICO ANTONIO, Renglón 5: ZACARIAS SOLANGE DEL VALLE, Renglón 6: ROMERO CARRION AUGUSTO RAMON, Renglón 7: RUBIO ROJAS ENRIQUE, Renglón 8: MARQUEZ PEARZON LUIS RAFAEL, Renglón 9: ROJAS MEDINA PEDRO, Renglón 10: ACOSTA MIRFRIDA JOSEFINA, Renglón 11: GONZALEZ GARCIA RONNY RONALD, Renglón 12: ALICANDO GONZALEZ DELVIS RAFAEL, Renglón 13:DE ABREU DE RODRIGUEZ CARMEN LUCINDA, Renglón 14: GARCIA HUTTON ANGEL CALIXTO; Renglón 15: RAMIREZ MARIO JOSE; Renglón 16: JAUREGUI RODRIGUEZ FRANCISMAR JOSEFINA; Renglón 17: GONZALEZ GUILLEN JOSE LUIS. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Denny Arzolay, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 5, 6 y 16, ciudadanos ZACARIAS SOLANGE DEL VALLE, ROMERO CARRION AUGUSTO RAMON, JAUREGUI RODRIGUEZ FRANCISMAR JOSEFINA, se deja constancia que se verifico hasta el renglón dieciséis (16) porque se completan de esta manera las ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día miércoles catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00328, en el cual ninguna de las personas que salieron en el sorteo son de posible citación, ya que todas residen en los caños, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, quedando seleccionados en el sorteo extraordinario Nro. 00464, los Escabinos cursantes a los Renglones: 3, 8, 11, 13 y 15, ciudadanos CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, PULVETT ORDAZ EMELIS YAMILEX, MILANO ROJAS CIRILO ANTONIO y HERRERA CHACON JUAN,
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados cinco (05) personas y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el sorteo extraordinario Nro. 00465, del cual solo se consideran los cursantes a los renglones 5, 6 y 16, ciudadanos ZACARIAS SOLANGE DEL VALLE, ROMERO CARRION AUGUSTO RAMON, JAUREGUI RODRIGUEZ FRANCISMAR JOSEFINA, completándose de esta manera las ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, para que concurran a la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.
TERCERO: Se fija como fecha de entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día miércoles catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.),
CUARTO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día miércoles catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006) a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas de notificación del presente auto, a las partes.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones, lo cual certifico
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO