REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000047
ASUNTO : YK01-P-2003-000047


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JOSE RAMON RUSSA PEREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, OSCAR JOSE OCHOA NARVAEZ y JAIRO ENRRIQUE SALAS ZULUATA, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.665, V-15.789.665 y V- 12.547.879 respectivamente.
DEFENSA PUBLICA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del adolescente ANTONIO JOSÉ MEDINA PÉREZ.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), oportunidad fijada a los fines de llevar a cabo el acto público de CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, OSCAR JOSÉ OCHOA NARVAEZ Y JAIRO ENRIQUE SALAS ZULUETA, signada con el número Yk01-P-2003-000047, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones, excusas, o impedimentos que presentan los escabinos, así como recusaciones que presenten las partes, se constituye la Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en el segundo piso del Circuito Judicial Penal del erstado Delta Amacuro, en la sala de Audiencias Nro. 3, y solicito al ciudadano secretario de sala verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, manifestando el mismo con las formalidades de Ley, estar presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, debidamente facultado para actuar en juicio, la victima YUSMELIS MARIA SALAZAR PEREZ, el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, los acusados ciudadanos: RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, OSCAR JOSÉ OCHOA NARVAEZ Y JAIRO ENRIQUE SALAS ZULUETA, quienes se encuentran cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la escabino DENYS COROMOTO GERDEZ, quien no reúne los requisitos necesarios, sin que comparecieron el resto de los escabinos por cuanto no fue posible su citación, ya que en la mayoría de los casos no son conocidos en el sector, por lo que este Tribunal estando presente todas las partes acordó a los fines de la Tutela Judicial efectiva de inmediato la realización de un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Ello con el fin de garantizar para los acusados, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

De seguidas se traslado el tribunal con todas las partes, a la Oficina de Participación ubicada en la Planta baja del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, por lo que se solicito nuevamente la presencia de las partes verificándose estar presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, debidamente facultado para actuar en juicio, la victima YUSMELIS MARIA SALAZAR PEREZ, el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, los acusados ciudadanos: RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, OSCAR JOSÉ OCHOA NARVAEZ Y JAIRO ENRIQUE SALAS ZULUETA, quienes se encuentran cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, la Técnico Superior Universitaria YANIRE MOSQUERA, Técnica operadora del Sistema SORCIR, de igual manera se constata la presencia del Alguacil Enry Seijas adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRA0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado, a tales efectos este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal resultando electos en el sorteo numero 00432, los ciudadanos: Renglón 1: LAREZ FLORES DARWIN ERNESTO, Renglón 2: MUÑOZ VALDERREY ARNAYS ANTONIO, Renglón 3: MARTINEZ MARTINEZ MARBELYS DEL CARMEN, Renglón 4: CASTILLO MAIKA NELIDA, Renglón 5; SUBERO LOZADA MORELIS MARGARITA, RENGLON 6: FIGUEROA CELINO MIGUEL ANTONIO, Renglón 7: ALCALA YULEINYS DEL CARMEN, Renglón 8: ESPINOZA MARQUEZ JUAN BAUTISTA, Renglón 9: LUGO QUIÑONES KATHERINE JOSEFINA, Renglón 10: RUIZ ANTOIMA JOSE LUIS, Renglón 11: MATURA CLAUDIO, Renglón 12: MANAURE TORRES NOEL JOSE, Renglón 13: COLINA MARTINEZ JORGE LUIS, Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, sin que las partes puedan acceder a ello, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Enry Seijas, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidenció que de los cursantes seleccionados los Renglones 1, 4, 6, 7, 8, 11 Y 12 los mismos no cumplen con los requisitos o se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, por lo que todas estas personas se descartan para su citación, en consecuencia solo se consideran los Escabinos que se encuentran en los Renglones: 2, 3, 5, 9, 10, 13, ciudadanos: MUÑOZ VALDERREY ARNAYS ANTONIO, MARTINEZ MARTINEZ MARBELYS DEL CARMEN, SUBERO LOZADA MORELIS MARGARITA, LUGO QUIÑONES KATHERINE JOSEFINA, RUIZ ANTOIMA JOSE LUIS y COLINA MARTINEZ JORGE LUIS.

Ahora bien, viendo que solo quedaron seleccionados Seis personas, y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Una vez realizado el mismo, resultaron electos en el sorteo numero 00433, los ciudadanos: Renglón 1: GARCIA GARCIA AURA, Renglón 2: PRESILLA MIGDALIA COROMOTO , Renglón 3: HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, Renglón 4: RIONDON MARCANO CARLOS EDINSSON, Renglón 5; TORRES BERIA ALICIA, Renglón 6: LANDAETA DELGADO TEODORA JOSEFINA, Renglón 7: VERA ZAIDE DEL VALLE , Renglón 8: CABELLO CABELLO MERIDA, Renglón 9: GONZALEZ MARÍA CRISTINA, Renglón 10: HERRERA MARILU DEL VALLE, Renglón 11: RENAURT GONZALEZ JOSE EMILIO, Renglón 12: ZAMBRANO MARIANYS DEL VALLE, Renglón 13: GUERRERO ADILSO OSMEL, Renglón 14: MEDRANO EDICIO JOSE, Renglón 15: MORILLO ANTONIA, Renglón 16: MATA CENTENO MARÍA LUISA, y Renglón 17: VARGAS JOSE GREGORIO. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Gustavo Aguilar, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que de los cursantes seleccionados los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, por lo que todas estas personas se descartan para su citación, en consecuencia solo se consideran los Escabinos que se encuentran en los Renglones 6 y 12, ciudadanos 6: LANDAETA DELGADO TEODORA JOSEFINA, ZAMBRANO MARIANYS DEL VALLE. Se deja constancia que solo se verificó hasta el Renglón Nro. 12, porque con ello se completa la lista de Ocho Escabinos exigidos por el legislador patrio.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Veintinueve (06) de Julio de dos mil seis (2006), a la Ocho horas y Treinta Minutos de la mañana (08:30, a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija audiencia en ese mismo día para las Nueve horas de la mañana (09:00, a.m.) para la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal, previa al instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que en la agenda de Juicio ya se encuentran programados varios actos, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer a la fecha y hora fijada, El Fiscal Quinto del Ministerio Público (E) Abg. ERMILO DELLAN COTUA y el Defensor Público Segundo Penal, EMETERIO RANGEL QUINTERO y Defensor Público Tercero Abg OSWALDO PEREZ MARCANO y los acusados. RONNY ANTONIO MARCANO JIMENEZ, OSCAR JOSÉ OCHOA NARVAEZ Y JAIRO ENRIQUE SALAS ZULUETA. y la victima YUSMELIS MARIA SALAZAR PEREZ,. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Extraordinario Nro. 00432, solo fueron de posible citación dos de los escabinos que fueron seleccionados los ciudadanos MUÑOZ VALDERREY ARNAYS ANTONIO, MARTINEZ MARTINEZ MARBELYS DEL CARMEN, SUBERO LOZADA MORELIS MARGARITA, LUGO QUIÑONES KATHERINE JOSEFINA, RUIZ ANTOIMA JOSE LUIS y COLINA MARTINEZ JORGE LUIS, cursantes a los Renglones: 2, 3, 5, 9, 10, 13, se acordó la realización de un nuevo sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto dos de los acusados se encuentra privados de libertad, quedando seleccionados en el sorteo extraordinario Nro. 00433, en el cual solo se consideran los Escabinos: LANDAETA DELGADO TEODORA JOSEFINA, ZAMBRANO MARIANYS DEL VALLE, cursantes a los renglones 6 y 12,
SEGUNDO: Se fija el día seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), a la Ocho horas y Treinta Minutos de la mañana (08:30, a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana,
TERCERO: Se acuerda para las nueve horas de la mañana (09:00, a.m.) la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal, del mismo día seis (06) de julio del año dos mil seis (2006).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, librese boleta de notificaciones del presente auto fundado a las partes.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ