REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000539
ASUNTO : YP01-P-2005-000539
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: NEER OLID VELÁSQUEZ GONZALEZ, SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES, NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, JHON EMIL MAYO BRITO y NAIRET JOSEFINA SILVA GARCÍA.
DEFENSA: Abg. LISANDRO FERMIN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg EDUARDO SOTILLO y Abg. LINO GONZALEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio del Estado Venezolano, para el acusado NEER OLID VELÁSQUEZ GONZALEZ, y en cuanto a SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES y NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, además del delito anteriormente señalado son Acusados por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sumándosele al Acusado NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, además de los dos delitos anteriores el de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1 Numeral 1º Literal b y 3º, Literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Y en relación a los Acusados JHON EMIL MAYO BRITO, y NAIRET JOSEFINA SILVA GARCÍA, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio del Estado Venezolano.
Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, miércoles veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) se llevó a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los acusados NEER OLID VELÁSQUEZ GONZALEZ, SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES, NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, JHON EMIL MAYO BRITO y NAIRET JOSEFINA SILVA GARCÍA, previamente identificados en auto, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.
Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el Primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes, Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO por Abg. LISANDRO FERMIN, los acusados SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES, NELL DAVID VELAZQUEZ GONZALEZ previo traslado del Reten Policial de Guasina, JHON EMIL MAYO BRITO, NAIRE JOSEFINA SILVA GARCIA, y NEER OLID VELASQUEZ GONZALEZ quienes tienen una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, la escabino seleccionado por sorteo de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana MARQUEZ ACOSTA MARIELA, con quien una vez cumplidas las formalidades se realizo el acto de Constitución de Tribunal Mixto de manera parcial, fijándose en consecuencia la realización de un Sorteo extraordinario de selección de escabinos de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Ello con el fin de garantizar para los acusados, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
A los fines llevar a cabo el acto público de SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, y constató el secretario la presencia de la Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO por Abg. LISANDRO FERMIN, los acusados SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES, NELL DAVID VELAZQUEZ GONZALEZ previo traslado del Reten Policial de Guasina, JHON EMIL MAYO BRITO, NAIRE JOSEFINA SILVA GARCIA, y NEER OLID VELASQUEZ GONZALEZ quienes tienen una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad resultando electos en el sorteo numero 00468, los ciudadanos: Renglón 1: PEREZ ALVAREZ JUA EDGARDO, Renglón 2: RONDON ALVAREZ JESUS RAFAEL, Renglón 3: BRIÑES VALENZUELA REMISIO, Renglón 4: MERCADO MANUEL, Renglón 5; LOZADA DEL VALLE ELEUTERIA, Renglón 6: CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, Renglón 7: LOVERA HERIBERTA SANTIAGA, Renglón 8: RONDON MARCANO CARLOS EDINSSON, Renglón 9: MARQUEZ ROSSI CAROLINA, Renglón 10: REYES CORTEZ JACKSON JOSE, Renglón 11: CEDEÑO MAURERA HENRI FAUSTO, Renglón 12: LUCES RODRIGUEZ RICHARD EDUARDO, Renglón 13: AVILA YISTE LIDIA, Renglón 14: LOPEZ DIAZ YELITZA JOSEFINA y Renglón 15: ARAY JIMENEZ EGDA MATILDE. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, de las partes, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil DENI ARZOLAY, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cursantes a los renglones 2, 3, 5, 8, 10, 11, 13 y 14, por cuanto estas los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que, solo se consideran a los Escabinos de los Renglones 1, 4, 6, 7, 9, 12 y 15, ciudadanos: PEREZ ALVAREZ JUAN EDGARDO, MERCADO MANUEL, CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, LOVERA HERIBERTA SANTIAGA, MARQUEZ ROSSI CAROLINA, LUCES RODRIGUEZ RICHARD EDUARDO, ARAY JIMENEZ EGDA MATILDE, se deja constancia que se verifico hasta el renglón quince (15) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día lunes tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana.
De igual manera se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contare el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), del día tres (03) de Julio de año dos mil seis (2006), fijándose en tal oportunidad, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto las citaciones libradas a los escabinos solo uno de los que comparecieron reunía los requisitos, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto dos de los acusados se encuentra privados de libertad, realizándose el sorteo extraordinario Nro. 00468, en el cual se seleccionaron para su citación los cursantes a los renglones Renglón: 1, 4, 6, 7, 9, 12 y 15, ciudadanos: PEREZ ALVAREZ JUAN EDGARDO, MERCADO MANUEL, CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, LOVERA HERIBERTA SANTIAGA, MARQUEZ ROSSI CAROLINA, LUCES RODRIGUEZ RICHARD EDUARDO, ARAY JIMENEZ EGDA MATILDE.
SEGUNDO: Se fijo como fecha de entrega de instructivo a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día lunes tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
TERCERO: De igual manera se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contare el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), del día tres (03) de Julio de año dos mil seis (2006),
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO