REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000008
ASUNTO : YK01-P-2001-000008


ACTA DE SORTEO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

En el día de hoy miércoles (03) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), oportunidad fijada a los fines de llevar a cabo el acto público de SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado los ciudadanos ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, causa signada con el número YK01-P-2001-000008, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando este estar presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ANACECILIA MORA, el defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, los acusados ROSIEL INDIRA SIFONTES previo traslado de su residencia lugar de su reclusión y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA quien tiene una medida cautelar sustitutiva de libertad, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia de la ausencia de la Defensora Primera Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ quien se encontraba de guardia en el Reten Policial de Guasina. Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00325, los ciudadanos: Titular 1: PEREZ OFELINA, Titular 2: RIOS MAURERA CARLOS RAMON, Suplente 1: PEREZ ELADIO JESUS, Suplente 2: GARCIA ADELAIDA MARGARITA, Suplente 3: HERRERA DEVERA NEYLA RAMONA, Suplente 4: NO SALIO, Suplente 5: SALMERON HERNANDEZ IRMA ROSA, Suplente 6: MIJARES GRATEROL WILMER OSCAR. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Titular 1, 2 y Suplentes 1, 2, 3, 4 y 6, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera El Escabino: Suplente 5. Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado dos personas y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando electos en el sorteo numero 00453, los ciudadanos: Renglón 1: MOLINA MOLINA RAFAEL, Renglón 2: GARCIA GARCIA ELIZABETH, Renglón 3: BETANCOURT ROMULO, Renglón 4: MARQUEZ MARGELIS JOSEFINA, Renglón 5; SILVA BRACHO SIGFREDO RAMON, Renglón 6: MARTINEZ LUIS RAMON, Renglón 7: FUENTES GABRIEL, Renglón 8: BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, Renglón 9: VILLEGAS ALIRIO RAFAEL, Renglón 10: MORILLO RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO, Renglón 11: LICETT CARMONA MARIELA DEL CARMEN, Renglón 12: HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, Renglón 13: FIGURA ROJAS FREDY RAMON. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 8, 10 y 11. Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados tres personas mas uno del sorteo ordinario, suman un total de cuatro (04) y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando electos en el sorteo numero 00454, los ciudadanos: Renglón 1: RENGIFO PRIETO YOLY JOSEFINA, Renglón 2: RODRIGUEZ DIONIRA, Renglón 3: GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, Renglón 4: FERMAN HERNANDEZ HECTOR JOSE, Renglón 5: ESTANGA COA YSMARY YUMERY, Renglón 6: GONZALEZ JESUS RAMON, Renglón 7: AMUNDARAY GONZALEZ JUAN RAMON, Renglón 8: BERIA CHAVELO, Renglón 9: MERCADO MANUEL, Renglón 10: GRANADO GARCIA MELANIA MARIA, Renglón 11: MERCHAN ROJAS KEREN DEL VALLE, Renglón 12: CAGUAMA MARCANO ELIZABETH DEL CARMEN, Renglón 13: LUNAR MOTA EDDY JACINTA, Renglón 14: SALAZAR BERENZUELA JOSE LUIS; Renglón 15: GARCIA MAGALLANES SONIA MERCEDES; Renglón 16: LEREICO CARLOS MANUEL; Renglón 17: ESTABA LARA MARIA DE LOS ANGELES; Renglón 18: CARREÑO ALCALA YASMIRA JOSEFINA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 9, 11 Y 13, se deja constancia que se verifico hasta el renglón trece (13) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio. Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día jueves quince (15) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Librase Boleta de traslado con respecto a la acusada. Notifíquese a los Escabinos seleccionados, a la Defensora Pública Primera. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada, Concluyo el acto siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA UNICA DE JUICIO

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


















El…/…





Abg. ANA CECILIA MORA
Fiscal Segunda del Ministerio Público


Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO
Defensor Público Penal
ACUSADOS

ROSIEL INDIRA SIFONTES

MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA

El Secretario
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
El Alguacil.