REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000555
ASUNTO : YP01-P-2004-000117

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

Juez Profesional: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE JESUS RAMIREZ FREITES y ELIAS VILLARROEL.
ACUSADO: JESUS ELOY DIAZ NIÑO. Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal Nro V- 16.613.771,
DEFENSA: Abog. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública de esta Circunscripción Judicial.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano
ALGUACILES DE SALA: MAIKER MEDINA.

En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS ELOY DIAZ NIÑO. Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad personal N° V- 16.613.771, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 04 ubicada en el segundo piso del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública de esta Circunscripción Judicial y el acusado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, de igual manera señala el secretario se encuentran los escabinos MARQUEZ WILFREDO JESUS, BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, MEDINA DE PEDROZA MARITZA DEL CARMEN y ROJAS CHIRINOS BELMARY DEL VALLE. Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa. Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por la secretaria, procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: MARQUEZ WILFREDO JESUS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04/02/69, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-9.865.280, grado de instrucción: Bachiller Integral, estado civil: Casado, jurisdicción donde reside: de este domicilio Tucupita, Estado Delta Amacuro. MEDINA DE PEDROZA MARITZA DEL CARMEN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23/02/78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-13.552.780, grado de instrucción: Licencia en Educación, estado civil: Casada, jurisdicción donde reside: de este domicilio Tucupita, Estado Delta Amacuro. BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/10/77, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-13.057.711, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: Casada, jurisdicción donde reside: de este domicilio Tucupita, Estado Delta Amacuro. ROJAS CHIRINOS BELMARY DEL VALLE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17/04/70, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.206.951, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: Soltera, jurisdicción donde reside: de este domicilio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Seguidamente la Juez informó a los Escabinos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez. A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien interroga a los Escabinos de la manera siguiente: Se deja constancia que para el día que se fije la apertura se le pregunte a la victima si conocen o tienen alguna enemistad con algunos de los integrantes del Tribunal. ¿Tienen alguna enemistad, amistad con el acusado, que religión profesan? Manifestaron de manera individual que no conocían al acusado y no tienen ningún tipo de amistad o enemistad con alguna de las partes del proceso y profesan la religión católica. Escuchado las respuestas de los escabino no tengo ninguna objeción con que se constituya el tribunal con las personas porque cumplen con los requisitos. La defensa ¿Usted en alguna ocasión han sido victima de algún robo? No han sido victimas de algún robo manifestaron en forma individual manifestaron en forma, individual Escuchado las respuestas de los escabino no tengo ninguna objeción con que se constituya el tribunal con las personas porque cumplen con los requisitos Acusado: No conozco a ninguna de las personas. El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa manifestaron no tener objeción alguna. En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: ROJAS CHIRINOS BELMARY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad: V-11.206.951. TITULAR 2: BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad: V-13.057.711. Suplente: MARQUEZ WILFREDO JESUS, titular de la cédula de identidad: V-9.865.280. Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2004-001105 la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO del año dos mil SEIS (2006) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Quedan las partes y Escabinos presentes notificados del deber que tienen de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional en la fecha y hora determinados. Notifíquese a todos los expertos y testigos promovidos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, Se ordena librar Boleta de traslado con respecto al acusado. Concluye el acto de la audiencia siendo las nueve horas con Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.




Abg. ANA CECILIA MORA

Fiscal Segunda del Ministerio Público


Abog. MARIA BELEN LOPEZ
Defensora Primera Pública



Acusado

JESUS ELOY DIAZ NIÑO


Escabinos

ROJAS CHIRINOS BELMARY DEL VALLE


BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE,



MARQUEZ WILFREDO JESUS


MEDINA DE PEDROZA MARITZA DEL CARMEN





El SECRETARIO

Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO





El Alguacil