REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000019
ASUNTO : YK01-P-2001-000019
REVISION DE CUMPLIENTO DE PENA
CAUSA: YK01-P-2001-000019
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADOS).
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Visto y revisado el presente asunto este Tribunal Único en función Ejecución del Estado Delta Amacuro de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal observo lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Julio de 2001, en Audiencia de Presentación dicto decisión decretando Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos: NILDA JOSEFINA GONZALEZ, HEREDIA DANNY RAFAEL y URRIETA JHONNY JOSE y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana YADILCA YANNELYS NAVARRO, por estar en estado de gravidez; y en fecha 03 de Julio del mismo año, por declinación de competencia se realiza nueva Audiencia de Presentación al Ciudadano JHOAN JOSE RODRÍGUEZ, en virtud de que el mencionado ciudadano había alegado que era menor de edad, cuando el mismo resultó ser Adulto, decretándosele igualmente Medida Privativa de Libertad. En fecha 20 de Agosto de 2001, se realiza la Audiencia Preliminar y se mantuvo la Medida Cautelar a la Ciudadana YADILCA YANNELYS NAVARRO, se ratifica la Medida Privativa a los ciudadanos NILDA GONZALEZ, DANNY RAFAEL HEREDIA y URRIETA JHONNY JOSE y JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, En fecha 23 de Marzo de 2002 en la Audiencia del Juicio Oral y Público se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva de la sentencia y se absolvieron a los ciudadanos: NILDA GONZALEZ, DANNY RAFAEL HEREDIA y URRIETA JHONNY JOSE, decretándosele LIBERTAD PLENA, y con respecto a los ciudadanos: YADILCA YANNELYS NAVARRO y JHOA JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, se les CONDENO A CUMPLIR CINCO (05) AÑOS DE PRISION: por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando con Medida Cautelar Sustitutiva la Ciudadana YADILCA YANNELYS NAVARRO, por estar en estado de gravidez a la orden del Tribunal de Ejecución, con relación al ciudadano JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, cumplir la pena en el Reten de Guasina de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Los penados: JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, (Indocumentados), fueron detenidos en fecha Veintiocho (28) de JUNIO de 2001; se verifica que el mencionado penado, ha cumplido un tiempo de privado de su libertad de CUATRO (04) Años Dieciséis (16) faltándole por cumplir una pena de Once (11) Meses y Catorce (14) Días de prisión, de la cual darán cumplimiento en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REVISION DEL CUMPLIMENTO DE PENA de los Ciudadanos: JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO Venezolanos, mayores de edad, (Indocumentados), cuya pena cumplirán en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006. de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° y 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal y articulo 105 del código Penal, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes a la fiscal Séptima del Ministerio Público, al defensor Público y a los ciudadanos: JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADOS). Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central. Regístrese, dialícese .Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario
Abg. Pedro Dellan
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