REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000033
ASUNTO : YL01-P-2003-000033

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA

ASUNTO PRINCIPAL: YL01-P2003-000033
JUEZ: WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749, venezolano, natural de Tucupita.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal en función de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y Articulo 105 del Código Penal Venezolano Observa lo siguiente:

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de febrero de 2003, en Audiencia Preliminar CONDENADO Al Ciudadano: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749, venezolano, natural de Tucupita, , Fecha de Nacimiento: 17/03/1980, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 07, Tucupita Estado delta Amacuro, de Profesión u Oficio: Artesano a cumplir la pena de Un (01) año Y ONCE MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACÓN previsto y sancionado en el artículo 453 del Penal Venezolano y HURTO EN GRADO DE FUSTRACIÓN 453 Y 83 segundo aparte del Código Penal Venezolano. El mismo fue detenido en fecha 10-12-2002, hasta el día 13-12-2002, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control, se le Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa a la libertad, en fecha 17-12-2002 fue detenido nuevamente, hasta la fecha 08 de octubre del 2003; En fecha 08 de Octubre se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución, CUYA PENA LA CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD EN FECHA 10 DE DICIMBRE DEL 2004, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° Y479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, por tanto se declara la LIBERTAD PLENA en el presente asunto al ciudadano: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749,cumplido la totalidad de la Pena impuesta en el presente asunto ya, en este mismo tribunal cursa los siguientes asuntos: YP01-2005-002994, YP01-P-2005-003214 y asunto YP01-P-2005-002994 por el Tribunal Único de Juicio.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LIBERTAD PLENA al ciudadano: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749. de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y Articulo 105 del Código Penal Venezolano cumplido la totalidad de la Pena impuesta en el presente asunto ya, en este mismo tribunal cursa los siguientes asuntos: YP01-2005-002994 y YP01-P-2005-003214 y asunto YP01-P-2005-002994 POR el Tribunal Único de Juicio.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. Ciudadano: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal número V-16.699.749 el cual se encuentra recluido en el Reten Policial Guasina de este Estado Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González Naranjo, al Defensor Público Penal Emeterio Rangel Quintero. Remítase el presente asunto al archivo Centra. ASI SE DECIDE: Cúmplase. .
La Jueza
El Secretario

Abg. Wilma Hernández Abog. Pedro Dellan