REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002994
ASUNTO : YP01-P-2005-002994

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P2003-0002994
JUEZ: WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JEAN CARLOS LOZADA, cedula de identidad numero V-16.699.749, venezolano, natural de Tucupita.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal en función de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y Articulo 105 del Código Penal Venezolano Observa lo siguiente:

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de Septiembre 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.699.745, a cumplir la pena de cinco (5) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 Código Penal. El penado, JEAN CARLOS LOZADA, fue detenido en fecha 09 de Julio 2005, se verifica que el mencionado penado, para la fecha 07-de Noviembre del 2005, en la cual se le Impuso de la sentencia Condenatoria, para esa fecha había cumplido un tiempo privado de su libertad de tres (3) meses y veintiocho (28) días, Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN TIEMPO DE UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, LA CUAL CUMPLIRÍA EN FECHA 09 DE DICIEMBRE 2005; POR LO QUE SE DETERMINA QUE CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA POR TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° Y479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, por tanto se declara la LIBERTAD PLENA en el presente asunto a favor del ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, cedula de identidad numero V-16.699.749, ya que en este Tribunal cursa el asunto: YP01-P-2005-003214 y asunto YP01-P-2005-002994 por el Tribunal Único de Juicio.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LIBERTAD PLENA al ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 105 del Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido la totalidad de la Pena impuesta en el presente asunto. : ASI SE DECIDE:

Publíquese, diarícese y registrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a fin de que el ciudadano JEAN CARLOS LOZADA, sea borrado del sistema SIIPOL. Ofíciese al viceministro de Seguridad Jurídica a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza


Abog. Wilma Hernández Morillo


El Secretario


Abog. Pedro Dellan