REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003214
ASUNTO : YP01-P-2005-003214
AUTO CORRIGIENDO ERROR MATERIAL
ASUNTO PRINCIPAL: Yp01-P-2004-0003214
JUEZ: WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JEANS CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal numero V-16.699.749, venezolano, natural de Tucupita.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal en función de Ejecución de conformidad con lo establecido en el, 176 del Código orgánico procesal Penal, deja expresa constancia que por error involuntario, se agrego resolución de fecha 12 de Mayo en la cual, se declara la libertad plena del penado JEAN CARLOS LOZADA, cedula de identidad personal N° 16.699.749 por lo tanto se deja expresa constancia que dicha Resolución corresponde al asunto, YPO01-P-2005- 002994. En vista que en dicho asunto el penado es el mismo ya plenamente identificado. Se deja expresa constancia que en el presente asunto el penado: JEAN CARLOS LOZADA, ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de un tiempo privado de su libertad de Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) año Siete (07) meses y DOS (02) días, y cumplirá dicha pena el Día ocho (08) De Octubre (10) del año Dos Mil Siete (2007). Notifíquese a todas las partes. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández
El Secretario
Pedro Dellan
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