REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000010
ASUNTO : YP01-P-2006-000010
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01- P -2006-000010
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: RAM SEGOPAUL, titular de la cedula del pasaporte N° 1035353 de nacionalidad Guyanesa, Mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caño de Juaneda, Municipio Antonio Díaz.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LEONEL BOLAÑO, Defensa Privada de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Febrero de 2006, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a la Ciudadano: RAM SEGOPAUL, titular del pasaporte N° 1035353, de nacionalidad Guyanesa por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal. En perjuicio del Estado Venezolano, Actualmente se encuentra bajo la Medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo, establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del código orgánico procesal penal. Y se impuso la obligación de presentarse cada treinta días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Así mismo se le acordó la obligación de presentar dos (02) Fiadores, los cuales fueron presentados en su oportunidad ante el Tribunal Tercero de Control, tal como se evidencia en folios 76, 79, 80, 81 y 82, del presente asunto.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, RAM SEGOPAUL, ya identificada, estuvo detenido desde el día ocho (08) de Enero del 2006 hasta el veintidós (22) de febrero del 2006, por lo tanto se determina que ha estado un tiempo privado efectivamente de su libertad, un (01) mes y trece (13) días. Faltándole por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, CUYA PENA DARÁ CUMPLIMIENTO EN FECHA PRIMERO (01) DE FEBRERO 2008..
Tercero: EL penada, RAM SEGOPAUL ya identificados, podrán solicitar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, UNA VEZ QUE HAYA SIDO IMPUESTO DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA; De conformidad con lo establecido en el articulo 494 código orgánico procesal penal en su ultimo aparte, previo los requisitos establecidos ejusdem..
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada: RAM SEGOPAUL, el Tribunal tercero de la exonero de costas.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, Al penado: RAM SEGOPAUL, titular de la cedula del pasaporte N° 1035353 de nacionalidad Guyanesa, Mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caño de Juaneda, Municipio Antonio Díaz. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día viernes (02) de junio del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se notifique a la penada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales de la penada: RAM SEGOPAUL, ya identificado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución.
Abg. Wilma Hernández Morillo

El Secretario,

Abg. Pedro Dellan