REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000005
ASUNTO : YP01-P-2006-000005


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-P-2006-000005
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: KEIVER JOSE GOMEZ, venezolano, soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en el Barrio el Cafetal, entrada principal de esta ciudad, casa Nro. 02, Municipio Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.852.102,
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSOR: ABG. Lisandro Fermín, Defensor Publico Cuarto Penal.


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribuna Único en función de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del código orgánico procesal penal, procede a su ejecución.

Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de marzo del año dos mil Seis (2006), mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Pena vigente, Condenó al Ciudadano: KEIVER JOSE GOMEZ, venezolano, soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en el Barrio el Cafetal, entrada principal de esta ciudad, casa Nro. 02, Municipio Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.852.102, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, de conformidad con el artículo 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 y 80 del Código Penal y por ser el acusado menor de 21 años y no poseer conducta predelictual, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo del artículo 456 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la ciudadana Clesnayen del Carmen Arismendi y del Estado venezolano.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado KEIVER JOSE GOMEZ, fue detenido el día 05-01-2006 hasta la presente fecha (17-05-2006), constatándose que ha cumplido un tiempo privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, se puede determinar que el penado antes identificado, cumplirá dicha pena el día 05 DE ENERO DE 2013.

Tercero: El penado KEIVER JOSE GOMEZ, podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES; Régimen Abierto, cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, Libertad Condicional cuando hayan cumplido CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado KEIVER JOSE GOMEZ, ya identificado, el Tribunal de Primero de Control, no lo condeno al pago de las costas, mal podría este Tribunal pronunciarse al respecto.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado KEIVER JOSE GOMEZ, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día jueves (18) de Mayo del 2006 a las 02:30 horas de la tarde en la sede del Reten Policial de Guasina. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal, via telefonica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


Abg. Wilma Hernández


El Secretario,


Abg. Pedro Dellan