REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000065
ASUNTO : YJ01-P-2003-000065

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YJ01-P-2003-000065
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.186, natural de Tucupita Estado Delata Amacuro, de 38 años de edad, nacido en fecha 29 julio del año 1967, de profesión u oficio albañil residenciado en la carrera N° 01, Casa N° 40 de la urbanización delfín Mendoza, Estado Delta Amacuro, hijo de: Maria Cedeño de Martínez y Ernesto Martínez.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de febrero de 2006, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano: NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.186., por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley de orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes |y psicotrópicas. Siendo condenado a un (01) año de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del código Penal. Actualmente se encuentra gozando de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El, penado, NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, ya identificado, fue detenido el día once (11) de mayo del año 2003, en fecha 15 -05-03 siendo este el día de la Audiencia de Presentación, se le dictó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 256 ordinal 2 y 3 del código orgánico procesal penal. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado efectivamente de su libertad se puede deducir que el penado NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de cuatro (04) días, y le resta por cumplir un tiempo de once (11) meses y veintiséis (26) días, la dará cumplirá en fecha veintisiete (27) de abril AÑO 2007

Tercero: De la revisión del presente asunto, que el penado fue sentenciado por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. El primer aparte del artículo 494 ejusdem, establece lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. -

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró de las costas procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.186. el penado podrá solicitar la Suspendió condicional de la pena prevista en el articulo ,479,482 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día martes diecinueve (19) de mayo del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor privado Penal: Abog: Jaime Sabad Blanco Páez, cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice- Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del, al penado: NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO. Ofíciese igualmente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, para que sea evaluado el penado por la Junta Multidisciplinaria. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DELLAN