REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000048
ASUNTO : YK01-P-2003-000048
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: Yk01-P-2003-000048
JUEZ: Abg. WILMA HERNANEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. EMERERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de Septiembre 2004, en Juicio Oral y Público dicto decisión mediante la cual Condenó al Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad, a cumplir la pena de diez (10) años, siete (7) meses y catorce (14) días de presidio, por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 375 numerales 1ero y 4to. del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenados con los agravantes del artículo 77 numerales 1, 5, 8, 14 del Código Penal, en perjuicio de las niñas YUSVANY PATIÑO, YUSDELVIS PATIÑO y PATRICIA DE LOS ANGELES PATIÑO. El penado se encuentra privado de libertad en el Reten Policial de Guasina. . Contra el referido fallo la Defensora Publica Penal Segundo, Abg. Emetrio Rangel Quintero, ejerció Recurso de Apelación; Declarando la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, motivado a la solicitud de hecha por el penado: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…
Por lo tanto se deduce que:
El penado, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, fue detenido en fecha 03 de Junio 2003, se verifica que el mencionado penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado efectivamente de su libertad de su libertad de dos (2) años, once (11) meses y veintidós (16) días, faltándole por cumplir una pena de siete (7) años, siete (7) meses y Veintiocho (28) días, LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EN FECHA EL DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2014.
TERCERO: El penado, MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad, podrá solicitar el Beneficio de, Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido dos (02) años y seis (07) mases, vertidos (22) días y siete (07) horas, Régimen Abierto cuando haya cumplido tres(03) años, seis (06) meses y diez (10) días, Indulto, cuando haya cumplido cinco (05) años tres (03) meses y quince (15) días, Libertad Condicional, cuando haya cumplido siete (07) y veinte (20) días y Confinamiento, cuando haya cumplido siete (07) años once mases, siete días y doce (12) horas. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.
CUARTO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condeno en Costas procesales, no obstante conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “... El estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,….”, por lo que este Tribunal exonera del pago de costas procesales al penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición del penado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, para el día 31 de Mayo 2006, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel. Solicitese el traslado del penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
El Secretario
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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