REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002981
ASUNTO : YP01-P-2005-002981
AUTO DE ACORDANDO BOLETA DE CAPTURA
Visto y revisado el escrito presentado por YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, de conformidad con los artículos; 40, 41, 42, y 34 ordinal 1, 2, y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación al asunto Nro: YP01-P-2005-002981. En donde expone y solicita, en relación al penado en donde ocurre y expone: En fecha 26-04-2006, siendo las 11: 00am, compareció la ciudadana: ALVIA MORALES. Titular de la cedula de identidad N° 8.927.091, madre del penado, LEONEL OSBERT URRIETA MORALES, en donde expuso que su hijo se había escapo del psiquiátrico, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y se encuentra muy asustada por cuanto este le robo las pertenencias y los vecinos lo que quieren es lincharlo. Así mismo consigna constancia emitida por el hospital psiquiátrico Dr. Daniel Beuperthuy. Por lo antes expuesto se sirva verificar si el penado fue dado de alta del psiquiátrico Dr. Daniel Beuperthuy, lugar donde se encontraba cumpliendo medida de seguridad.
Ahora bien este Tribunal Único en Función de ejecución, estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículos 05, 117, 479 Ordinal Primero del Cogido Orgánico Procesal Penal pasa a decidir de la siguiente manera
:
PRIMERO: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Segundo de Control, en fecha, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2005, en Audiencia Preliminar, dictó decisión por admisión de los Hechos, mediante la cual ABSUELVE, de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al ser considerado un sujeto peligroso y no culpable e imponerle MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en el internamiento del mismo en el Hospital Psiquiátrico de Maturín al Ciudadano: LEONEL OSBERT URRIETA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.057.142, y le IMPONE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN EL INTERNAMIENTO DEL MISMO EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE MATURÍN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 420 NUMERAL 6° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
SEGUNDO: Ahora bien revisada como ha sido la constancia o boleta de salida del psiquiátrico Dr. Daniel Beuperthuy, en donde se evidencia que el penado; LEONEL OSBERT URRIETA MORAELES, se fugo del psiquiátrico. Se ordena la captura a través de los cuerpos de seguridad del Estado. De conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° en concordancia con el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la captura del penado: LEONEL OSBERT URRIETA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.057.142, a los cuerpos de seguridad del Estado; de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 479 Ordinal 1° del Código Organito Procesal Penal y una vez capturado trasladarlo con la urgencia del caso al psiquiátrico Dr. Daniel Beuperthuy de Maturín Estado Monagas. A fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el tribunal Segundo de Control en fecha, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2005. Regístrese. Publíquese. CUMPLASE.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. Clárese Russian
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