REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003120
ASUNTO : YP01-P-2005-003120
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Visto el escrito de fecha 22- 06- 2006 presentado por, Abog. LISANDRO FERMIN FIGUERA. Defensor publico Cuarto Penal, adscrito a la unidad de defensa Publica del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor de la penada. YUNILDE ABREU. En donde ocurre y expone:
Se acuerde el traslado para consulta medica, a su defendida YUNILDE ABREU, quien será evaluada en el IPASME por el Dr. Arévalo Salaza, el día miércoles 24 de mayo del 2006 a las 10:00de la mañana.
Ahora bien, este tribuna de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, estando dentro del lapso procesal de conformidad con establecido en el artículo 06 y 117 del código orgánico procesal pena pasa a decidir de la siguiente manera:
APARTE UNICO: Que de conformidad con lo establecido en la ley de Régimen Penitenciario en su articulo 62 el cual establece: Los penados cuya conducta lo merezca, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilada y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos: a) Enfermedad grave…… (Omissis). El artículo 63 ejusde establece: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de condena. En el caso de los penados comprendidos en el literal a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito. Ahora bien de acuerdo a la normativa antes citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda otorgar el traslado para consulta medica, a la penada: YUNILDE ABREU, quien será evaluada en el IPASME por el Dr. Arévalo Salaza, el día miércoles 24 de mayo del 2006 a las 10:00de la mañana. Con las medidas y seguridad del caso.
DISPOSITIVA
Ahora bien, de conformidad con lo en los artículos 62, 63 de la ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este tribunal único en función de ejecución, ACUERDA: Otorgar el traslado la penada: YUNILDE ABREU, quien será evaluada en el IPASME por el Dr. Arévalo Salaza, el día miércoles 24 de mayo del 2006 a las 10:00de la mañana. Así como lo indicado por el medico tratante. Con la debida custodia del caso. CUMPLSE.
Notifíquese a cada una de las partes.
EL Jueza
El Secretario
Abg. Wilma Hernández Morillo
Abog. Clarense Russian
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