REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000811
ASUNTO : YP01-P-2004-000152
AUTO ORDENANDO CAPTURA
CAUSA: YP01-P-2004-000811
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO:. RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Visto el escrito presentado por la Abogada: YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, de conformidad con los artículos; 40, 41, 42, y 34 ordinal 1, 2, y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: En donde expone y solicita, en relación al penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940. EL cual goza del beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 15-05-2006, se recibió comunicación S/N, Suscrita Por el Director del Reten Policial de Guasina de este Estado. Sub/Com. ALFREDO AREBALO, mediante el cual hace del conocimiento que el penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, no se presento a pernotar el día sábado 13-05-06 desconociéndose las causas hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, solicita LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA- DESATACAMENTO DE TRABAJO del penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se convoque a las partea a una Audiencia Oral y Publica para debatir los fundamentos de la presente solicitud. Salvo que el tribunal no lo estime convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal pasa a la revisión del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 512,479 y 05 del Código Orgánico Procesal Pena pasa a decidir se la siguiente forma:
En visita Ordinaria, realizada por este tribunal en Función de Ejecución en fecha 15-05-2006 en donde fuimos recibidos el jefe de los servicios Inspector JOSE GIL, en donde nos notifico que el penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, el cual es beneficiario DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA- DESATACAMENTO DE TRABAJO, no se habían presentado, a pernotar al reten policial Guasina desde el día 13 de mayo hasta la presente fecha. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, ORDENA: Librar Boleta de CAPTURA en contra del penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO .de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, 512 con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Librar Boleta de CAPTURA en contra del penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940 de conformidad con lo establecido en los artículos artículos 479 , 512, y 5 del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, D.I.S.I.P., Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, Comandante de la Policía Municipal. Publíquese. Diarícese. Cúmplase.
El Jueza
Abg. Wilma Hernández Morillo
El secretario
Abog. Clarense Russian
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