REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000046
ASUNTO : YK01-P-2003-000046
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
CAUSA: YK01-P-2003-000046
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RICHAR LEON, cedula de identidad N° 15.790.043.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Visto y revisado el escrito presentado, por el defensor Público ABG. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, fecha 22-05-2006; en su carácter de defensor del ciudadano: RICHARD JOSÉ LEÓN, en el cual expone:
En virtud de la entrevista sostenida en la mañana de hoy 22-05-2006, con la ciudadana NILKA DEL CARMEN LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.214.85, quien manifestó que varios sujetos ingresaron a la residencia de su señora madre el día sábado 20-05-2006, como a las once de la mañana y agredieron con disparos a su hermano RICHARD JOSÉ LEÓN, quien resulto herido en el brazo derecho, ingresando este en la emergencia del Hospital Dr. LUIS RAZATTI, siendo atendido por el traumatólogo Dr. OMAR ARAQUE, quien le ordeno reposo por un (01) mes: Solicita se acuerda el permiso correspondiente a su defendido quien goza de un destacamento de Trabajo a fin de que se cumpla con el mencionado reposo en su residencia, ya que por razones de salubridad no es aconsejable que pernote en el reten policial Guasina. Así mismo solicita en base al principio de progresividad previsto en el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, una formula de cumplimiento de pena más próxima a la libertad, dada la situación de su estado de salud y su caso en particular.
Ahora bien este tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 05 y 177 del código orgánico procesal penal. Pasa a decidir de la siguiente forma:
Una vez revisado el informe medico, emitido por el medico de guardia del hospital Dr. Luis Razetti, de Este Estado de fecha 22-05-2006 en donde informa que el paciente: Richard José León, cedula de identidad N° 15.790.045, de 25 años de edad , presenta un balazote 3 1/3 de profundidad en el brazo derecho, ordena un mes de reposo, así como también revisadas placas correspondiente, realizadas al brazo lesionado, le OTORGA PERMISO ESPECIAL, al penado: RICHAR LEON, cedula de identidad N° 15.790.043.de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia articulo 35, 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario de cinco (05) apartir de la presente fecha hasta el día lunes 29 de mayo del presente año con la seguridad del caso; fecha en la cual deberá, ser Evaluado por la junta Multidisciplinarla, del Ministerio de Interior y Justicia a fin de proceder a otorgarle los beneficios de correspondiente de ley, cuya evaluación se realizara los días, 29, 30, 31 de mayo del presente año a en el Reten Policial Guasina.
DISPOSITIVA
Ahora bien, este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le OTORGA PERMISO ESPECIAL, al penado: RICHAR LEON, cedula de identidad N° 15.790.043. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia articulo 35, 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario de cinco (05) apartir de la presente fecha hasta el día lunes 29 de mayo del presente año con la seguridad del caso; fecha en la cual deberá, ser Evaluado por la junta Multidisciplinarla, del Ministerio de Interior y Justicia a fin de proceder a otorgarle los beneficios de, cuya evaluación realizara los días, 29, 30, 31 de mayo del presente año a en el Reten Policial Guasina. Regístrese. Publíquese. CÚMPLASE
Notifíquese a cada una de las pares, Fiscal Séptima Ministerio Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, el Defensor Público Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO Y al Penado, RICHAR LEON. Se ordena el traslado del penado a medicatura Forense
La Juez de Ejecución
ABG. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario
ABG. CLARENSE RUSSIAN
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