REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000106
ASUNTO : YJ01-P-2002-000106

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusados: ROBER JOSE SANCHEZ (Sobreseído), Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 18.385.067.-

Víctimas: JOSE ANGEL HERNANDEZ MONTEROLA, DELVIS JOSE HERNANDEZ MONTEROLA y JOSE DEL CARMEN SANCHEZ MONTEROLA.

Defensor Público: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Adscrito a la Defensoría Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial.-

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artiuclo 415 del Código Penal.


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2005, en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ROBER JOSE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 18.385.067, vista que la admisión de los hechos fue realizada sin coacción alguna, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, en tal sentido, el referido penado al aplicar la operación matemática fue condenado considerando la circunstancia atenuante y la admisión de los hechos a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia no excede de tres años la pena impuesta y es por ello que se le concede la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “...se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso...”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: ROBER JOSE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 18.385.067 fue detenido en fecha Once (11) de Mayo de 2002, y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en Fecha 14 / 05 / 2002 en la Audiencia de Presentación, hasta la fecha de la condena en la Audiencia Preliminar. Diecisiete (17) de Mayo de 2005, en tal sentido al realizar la operación matemática, se puede deducir, que si al precitado penado en referencia se le condenó a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la fecha en la que finalizaría su condena sería el día Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, pero considerando que al penado se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe computarse a partir de la fecha de la condena, es decir, desde la fecha de la Audiencia Preliminar 17/05/2005, ahora bien, al verificarse se puede constatar que el penado ya cumplió con más del tiempo del régimen de prueba impuesto y con las condiciones impuestas, en consecuencia el mismo queda SOBRESEIDO DE LA CAUSA. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se proceda a la exclusión del registro policial del sistema SIIPOL (Sistema Integrado de Información Policial), debiendo remitírsele Copia Certificada del Presente Mandamiento de Ejecución de Sentencia .-

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales este Tribunal Se reserva el lapso de pronunciarse hasta después de la Imposición del Mandamiento de Ejecución ya que puede ser eximido el penado según lo pautado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ROBERT JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.385.067, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, comunidad de la Horqueta, por la Comisión de los Delitos de lesiones personales graves por cuanto el penado cumplió con las condiciones de pruebas impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Quince (15) de Junio del 2006, a las Once 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Público Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Regístrese, dialícese. Remítase copia certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución



Abg. WILMA HERNANDEZ,

El Secretario


Abg. Clarense Russian