REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000010
ASUNTO : YK01-P-2003-000010
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YK01-P -2003-000010
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DARWIN MICHAEL NAVARRO ORTIGOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día cuatro (04) de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de AMARILYS NAVARRO (f) y RAMON ORTIGOZA (v), de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.743.377,
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público adscrito a la unidad de defensa publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
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Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Primero en función de juicio Estado Delta Amacuro, en fecha once (11) de Mayo del año Dos mil seis (2006), Condenó a al Ciudadano: NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.743.377, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRESIDIO, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION y HURTO CALIFICADO, tipificados y sancionados en los artículos 375 y 455 numeral 4 ambos del Código Penal, en vigencia para la fecha de la comisión de los hechos punibles, es decir la publicación en Gaceta extraordinaria de fecha veinte (20) de Octubre del año 2000, según Gaceta Oficial Nro.5.494.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.743.377, fue detenido el 01 de Febrero del 2001 hasta el 27 de Mayo 2002, fecha en la cual, se le otorgo una medida Cautelar en la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Febrero del 2002 se le revoco Medida cautelar sustitutiva de libertad, librándose boleta de captura, posteriormente en audiencia preliminar se le decreta Medica privativa judicial preventiva de libertad hasta la actualidad 29-05-2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado efectivamente privado de su libertad, se determina que el penado: ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de un tiempo privado efectivo de su libertad de cuatro (04) años ocho (08) meses y veintiún (24) día, faltándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, tres meses (03) meses y nueve (06) días, la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA CINCO (02) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ 2010
Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.743.377ya identificado, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronuncio en relación al pago de las costa procesales, mal podría este Tribunal en Función de Ejecución pronunciarse al respecto, del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: El penado: NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, podrá solicitar los beneficios correspondientes de ley en los siguientes Casos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido dos (2) años y tres meses.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido, tres (3) años.
INDULTO: Cuando haya cumplido, cuatro (4) años y seis (6) meses.
LIBERTAD CONDICIONA: Cuando haya cumplido, seis (6) años.
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido, seis (6) años y nueve (9) mases.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado: NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.743.377 ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día (30) de mayo del año 2006, a las dos (2:00pm) de la tarde en el reten policial Guasina de Este Estado. Notifíquese a cada una de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Tercero Penal, para el día y la hora fijada. Envíese copia certificada del presente mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria al Reten Policial Guasina, de este Estado de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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