REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000433
ASUNTO : YP01-S-2004-000433

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusados: GENERO GERMAN BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.403.766

Víctima: HUGO LOBATON.

Defensores Público: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415, todos del Código Penal Venezolano vigente.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Primero en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano: GENERO GERMAN BOMPART, venezolano, de 31 años de edad, hijo de José Inés Chiriguita (v) Delfina Bompart (f); nacido en fecha 19-09-1975, residenciado en la Calle Pativilca al final al lado del Sindicato de la Construcción, casa s/n, titular de la cédula de identidad número V-13.403.766, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y OCHO HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal; por haber sido encontrado como autor y responsable de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418, todos del Código Penal venezolano vigente; de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al haber el Acusado admitido los hechos.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “...se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso...”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: GENERO GERMAN BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.403.766, fue detenido en fecha Veinte (20) de Abril de 2004; se verifica que al mencionado penado, le decretaron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Audiencia de Presentación de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2004, habiendo cumplido un tiempo de privado de su libertad de Dos (02) días, ahora bien, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2006 de Oficio el Tribunal de Control 2, le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordena Captura, siendo el mismo Capturado el día 07/04/2006, hasta el día 27/04/2006 fecha en que se realiza la Audiencia Preliminar, habiendo cumplido otro lapso de tiempo privado de su libertad de Veinte (20) días, en tal sentido, si el acusado fue condenado a cumplir NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y OCHO HORAS DE PRISION, restándole los Veintidós (22) días que ha estado Privado de Libertad, al efectuar la operación matemática restándole los días en que estuvo privado, quedaría por cumplir una pena de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO HORAS DE PRISION, de la cual dará cumplimiento en fecha Treinta (30) de Enero de 2007.

TERCERO: GENERO GERMAN BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.403.766, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

CUARTO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró de las costas procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, GENERO GERMAN BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.403.766, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Dieciséis (16) de Junio del 2004, a las 10:00 horas de la mañana. Regístrese, dialícese. Remítase copia certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución



Abg. WILMA HERNANDEZ

El Secretario


Abg. Clarense Russian