REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2006-000001
ASUNTO : YP01-C-2006-000001

AUTO DE ABOCAMIENTO Y REVISIÓN A EXHORTO
corrección

CAUSA: YP01-C- 2006-000001
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.900.929, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06-07-78.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del el Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LIZANDRO FERMIN, Defensor Publico, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente” este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede al ABOCAMIENTO Y REVISIÓN A EXHORTO, de conformidad, con lo establecido el los artículos, artículos 480, 479 Ordinal 1° y 3° y 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Determino lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 01 de Enero del 2006, el Juzgado tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, de Primera, EXORTO a este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, para que el penado. GALINDO URRIETA LUIS JOSE, cedula de identidad N° 18.900.928, quien fue condenado, a cumplir la pena de once (11) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cumpla su régimen en esa Jurisdicción y que actualmente se encuentra por optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo se ordeno su traslado al Internado Judicial
Que ese despacho esta suficiente facultado, conforme a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1° y 3° y 482, del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitió anexo al presente EXORTO, copia Certificada de la sentencia y auto de revisión de Cómputo.
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SEGUNDO: Que en fecha cinco (05) de abril del año 2002, el Juzgado tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, CONDENO al ciudadano: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928, A CUMPLIR UNA PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, TENTATIVA EN EL DELITO VEHÍCULO AUTOMOTOR Y previsto y sancionado en el articulo 5 y 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del código penal.

TERCERO: En fecha 19 de Septiembre del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, procedió a imponer al penado LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928, del mandamiento de sentencia condenatoria de conformidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 479, 480, 482 y 484 del código Orgánico procesal Penal, observándose- lo siguiente: Costa en las actas procesales que el fue detenido , penado en fecha 28 de diciembre del 2001, razón por la cual, ese tribunal paso a computar, el tiempo que efectivamente, el penado ha estado privado de su libertad, hasta el día 19 de septiembre del 2002, fecha en la cual se practico el computo, llevaba cumplido ocho (08) meses veintiún día de presidio, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) años, Tres (03) meses y nueve (09) días de presidio, la cual cumplirá totalmente en fecha, Catorce (14) de Julio de 2012, fecha esta que deberá ser impuesto en libertad por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta

CUARTO: De la revisión del presente asunto se determina que el penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal penal ha estado un tiempo privado efectivamente de su libertad hasta la presente fecha, de cuatro (4) años, Un mes (4) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir cinco (5) años siete (7) meses y Ocho (08) días, la cual dará cumplimiento en fecha, Ocho (08) de Enero del 2012.

QUINTO: El penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, podrá solicitar los beneficios, correspondiente de ley, cuando cumpla los extremos siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, dos (2) años y nueve meses de presidio.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir tres (03) años y (8) ocho meses de presidio
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir dos tercio (2/3) de la pena impuesta.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir ocho años y seis meses.
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Previo cumplimiento de la ley, de los requisitos de la ley adjetiva.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO: Una vez cumplido los requisitos establecidos en los articulo, 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABOCAMIENTO Y REVISIÓN A EXHORTO en relación al penado LUIS JOSE GALINDO URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928 , de conformidad, con lo establecido el los artículos, artículos 480, 479 Ordinal 1° y 3° y 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese. Diarícese. CUMPLASE.

Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal Lisandro Fermín al penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928, al comandante de la Policía. Envíese copia certificada de la presente resolución al Director del reten Policial Guasina, junto con el informe carcelario enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del penado. Así se decide. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


Abg. CLASENSE RUSSIAN