REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000018
ASUNTO : YK01-P-2003-000018
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: Yk01-P-2003-000018
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JORGE LUIS MONTEROLA, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-16.215.339, de 22 nacido el 20-02-1983, de Estado Civil Soltero , de Profesión, Obrero , hijo de Griselda Monterota y Jesús Maita , residenciado en el Barrio Delta.ven de esta Ciudad, calle san José casa S/N y JOSMAR JOSE MONTILLA, venezolano, con cedula de identidad personal V- 16.700.578, natural de Tucupita nacido el 06-11-1982de 22 años de edad de Estado Civil Soltero, de Profesión obrero, hijo de Luis Enrique Martínez y Gorgina Montilla, residenciado en los almendrones, casa sin numero, calle principal de esta Ciudad
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Marzo de 2005, en Audiencia Oral y Publica , dicto Sentencia Condenatoria a los Ciudadano: JORGE LUIS MONTEROLA, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-16.215.339 y JOSMAR JOSE MONTILLA, venezolano, con cedula de identidad personal V- 16.700.578, por el delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON, previsto 458 único aparte, a cumplir una pena de un (01) año y seis (06) meses, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código Penal. Actualmente los penado goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que consiste en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición del país.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que: los penado, JOSMAR JOSE MONTILLA, venezolano, titular de cedula de identidad personal V- 16.700.578 y JOSMAR JOSE MONTILLA titular de la cédula de identidad número V-16.700.578, ha estado privado efectivamente de su libertad un (01) mes veinte (20) días Faltándoles por cumplir una pena de diez (10) meses y diez (10) días la cual darán cumplimiento en fecha 14 de marzo del 2007
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Tercero: El Penados: JOSMAR JOSE MONTILLA, venezolano, con cedula de identidad personal V- 16.700.578y JOSMAR JOSE MONTILLA titular de la cédula de identidad número V-16.700.578, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte y de acuerdo a JURISPRUDENCIA DEL 08 ABRIL DEL 2005, EN DONDE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ARTICULO 493 Y ORDENA SE APLIQUE EN FORMA ESTRICTA LA DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 501 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penado; el Tribunal: El Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exonero de las costas procesales.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: JOSMAR JOSE MONTILLA, venezolano, con cedula de identidad personal V- 16.700.578 y JOSMAR JOSE MONTILLA titular de la cédula de identidad número V-16.700.578 de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482. 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día lunes veintidós (22) de Mayo del año 2006 a las once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Publico Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Se ordena mandar oficio a la Unicidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín Estado Monagas a fin de que el Penado sea evaluado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
El Secretario,
Abg. PEDRO DELLAN
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