REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000011
ASUNTO : YK01-X-2006-000001
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: Yk01-P-2000-000011
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
PENADO: NEUMARE JOSEFINA JIMES MARCANO, Venezolano, de 24 años de edad Natural de Tucupita, Tucupita Estado Delta Amacuro soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V9.864.465, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 3 l casa S/N Barrio por estas calles, Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17 de Enero de 1971, de 37 años de edad.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público adscrito a la unidad de defensa publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
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Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero en función de juicio Estado Delta Amacuro, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos mil uno (2001), Condenó a al Ciudadana: NEUMARE JOSEFINA JIMENES MARCANO, a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, NEUMARE JOSEFINA JIMES MARCANO, fue detenido el 24 de abril de 1999 y se le acodo libertad provisional en fecha 07-05-1999. Ahora bien, posteriormente fue capturada el 17-05-1999, el 11-06-1999 el tribunal de la causa le otorgo medida sustitutiva de libertad en fecha 11-06-1999, en fecha 28-09-1999 se ratifico la medida cautelar sustitutiva de libertad; Ahora bien deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad efectivamente, se determina que la penado: ya identificado, han cumplido hasta la presente fecha de un tiempo de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días restándole por cumplir un tiempo de tres (03) años siete (07) meses y seis(06) días, la cual dará cumplimiento el día diez(10) de diciembre del 2oo9.
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: NEUMARE JOSEFINA JIMES MARCANO ya identificado, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronuncio en relación al pago de las costa procesales, mal podría este Tribunal en Función de Ejecución pronunciarse al respecto, del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, a la penada: NEUMARE JOSEFINA JIMENES MARCANO, Venezolano, de 24 años de edad Natural de Tucupita, Tucupita Estado Delta Amacuro soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V9.864.465, Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día veintitrés (23) de mayo del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de la penado para el día y la hora fijada por cuanto tiene hogar AD-HOC. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales a la penada: NEUMARI JOSEFINA JIMES MARCANO, Venezolano, de 24 años de edad Natural de Tucupita, Tucupita Estado Delta Amacuro soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V9.864.465,. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO EL SECRETARIO,
Abg. PEGRO DELLAN
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