REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003097
ASUNTO : YP01-P-2005-003097
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 28 de Julio de 1959, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la comunidad de Coposito, Segunda Calle al frente de la Bodega “Doña Eva” casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-8.548.013.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. DAVID AUMAITRE, titular de la cédula de identidad número V-13.553.275, con domicilio procesal en la Calle Dalla Costa, Edificio Don Juan, Piso 1, oficina 6, en esta Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.941
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Celebrada la Audiencia de imposición de sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 479,492 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05-05 2006 al penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN este Tribunal Único en función de Ejecución, observando lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 28 de Julio de 1959, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la comunidad de Coposito, Segunda Calle al frente de la Bodega “Doña Eva” casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-8.548.013, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LUÍS HERNÁNDEZ Y JOSÉ MANUEL NARVAEZ CARRIÓN, siendo condenado a TRES (03) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Actualmente se encuentra gozando de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° con presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días-
SEGUNDO En fecha 30 de Enero del presente año este Tribunal, dicto resolución de imposición de Mandamiento de Sentencia condenatoria al penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN titular de la cédula de identidad número V-8.548.013, y es criterio de este Tribuna, tomar como fecha cierta para determinar el tiempo de cumplimiento de pena, apartir de la resolución, por lo tanto se determino que el penado ya identificado, cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Noviembre de 2005 de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 48 del Código Procesal pena.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA, del penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 28 de Julio de 1959, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la comunidad de Coposito, Segunda Calle al frente de la Bodega “Doña Eva” casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-8.548.013. De conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código Penal y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la audiencia de imposición de sentencia Condenatoria quedaron debidamente notificada cada una de las partes; librese oficio a los organismos de seguridad del Estado a fin de que el penado: LUÍS RAMÓN MARCANO MARÍN sea borrado del sistema de S. I . I. P. O. L. se ordena La remisión del presente asunto al archivo central.
LA JUEZA
bg. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DELLAN
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