REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000021
ASUNTO : YK01-P-2001-000021
AUTO NEGANDO PERMISO ESPACIAL

JUEZA: Abog. WILMA Hernández
SECRETARIO: Pedro Dellan

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal v- 12.545.310
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido el 22 de Octubre de 1982, de profesión, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vista la solicitud presentada por el defensor público segundo penal de esta circunscripción judicial, Abog. Emeterio Rangel, de fecha 04 de mayo de 2005, en su condición de defensor del penado: RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal v- 12.545.310, en el cual solita y expone:

Se le extienda el permiso especial concedido a su defendido el día Martes 02-05- 2006, por cuanto la salid de su pequeño hijo ha desmejorado notablemente, es decir se habla de una intervención quirúrgica (Anexo Constancia Medica), es importante señalar que posteriormente el penado solicitará a la Pediatría tratante de su hijo un informe más amplio y detalladote las condiciones del paciente.
Ahora bien, este juzgador estando dentro del lapso establecido en el artículo 177, 06 del código orgánico procesal penal, pasa a decidir.
En visita Ordinaria realizada por este Tribunal Único Penal en Función de Ejecución al Reten Policial Guasina en fecha 02-05.2006, se le otorgo permiso, permiso Especial de 48 horas al penado: Miquel Manuel Rivas Mendoza, titular de la cédula de identidad personal v- 12.545.310 de conformidad con lo establecido en ley de régimen penitenciario que establece el principio de progresivita artículo los artículos, 62, 63 ejusdem; el “articulo 62 de la ley de régimen penitenciario “ establece: Los penados cuya conducta lo merezca, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la vigilancia y bajo custodia del caso, en esa oportunidad se le impuso al penado la obligación de presentar informe medico del estado de salud, y lo presento fue constancia de acompañante.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este tribunal primero de primera instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley acuerda: NEGAR el permiso solicitado por el defensor publico segundo penal Abog. Emeterio Rangel Quintero para que el penado: RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, por no presentar informe medico del medico tratante de su hija enferma, requisito indispensable, para determinar su estado de salud de esta de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La jueza,

Abg. Wilma Hernández
El secretario,

Abg. Pedro Dellan