REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002727
ASUNTO : YP01-P-2005-002727
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-P-2005-002727
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: OTILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.21.1.625 natural de Tucupita Estado Delata Amacuro, de 30 años de edad de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio la Esperanza, Sector tierra roja. o colorada casa S/N.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de Enero de 2006, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano: OTILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.21.1.625, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A CUMPLIR UNA PENA DE TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES E PRISIÓN. Así mismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, fue detenido el día doce (12) de abril de 2005; en fecha 31 de enero del presente año, en audiencia Preliminar se le otorgo arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado efectivamente de su libertad se puede determinar que ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO Y VEINTISIETE DÍAS (27) DÍAS faltándole por cumplir, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES DÍAS (03) DÍAs, LA CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA DOCE (12) DE OCTUBRE de AÑO 2008.
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró de las costas procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: OTILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.21.1.625, de conformidad con los articulo ,479,482 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día miércoles veinte cuatro (24) de mayo del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Pena Publico Abog: MARIA BELEN LOPEZ, a los efecto de Imposición del presente mandamiento de Ejecución de sentencia condenatoria este Tribunal se Constituirá en el domicilio del penada. OTILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.21.1.625 Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice- Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del, al penado: OTILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.21.1.625. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DELLAN
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