REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003207
ASUNTO : YP01-P-2005-003207-
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: Yk01-P-2005-003207
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: DORA GASCON TORRES, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.222, con fecha de nacimiento 12-06-1974 de 32 año de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de Estado Civil Soltero, de ocupación del Hogar, hijo de , Dora Torres y Gabriel Gascon, residenciado en la Comunidad de Volcán, llegando a campo Florido,
JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, con cedula de identidad personal V-11.211.813, natural de Tucupita nacido el 05-06-1967, de 39 años de edad de Estado Civil casado, de Profesión albañil, residenciado en la Comunidad de Volcán, llegando a campo Florido Munición Tucupita, de este Estado, Y JOSE LUIS GASCON TORRES venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.250, con fecha de nacimiento 27-12-1966 de 37 año de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de Estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Agricultor.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LUIS JAVIEL GONZALES, Defensa Privada Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Marzo de 2006, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al los Ciudadanos: DORA GASCON TORRES, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.222, JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, con cedula de identidad personal V-11.211.813 y JOSE LUIS GASCON TORRES venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.250 por el delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO , previsto y sancionado 8 y 9 de la ley de Protección de la Actividad Ganadera, los cuales fueron condenado a cumplir una Pena de cuatro (04) año y seis (06) meses de Prisión , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código Penal en perjuicio del Ciudadano: ROSELIANO BLANCO REINA. Actualmente los penado goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad previsto en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada Trenita (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que: los penado, DORA GASCON TORRES, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.222, JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, con cedula de identidad personal V-11.211.813 y JOSE LUIS GASCON TORRES venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad núme V-11.205.250, NO HAN ESTADO PRIVADO EFECTIVAMENTE DE SU LIBERTAD; Faltándoles por cumplir una pena de cuatro (04) año y seis (06) meses de Prisión , la cual darán cumplimiento en fecha o9 noviembre del 2010.

Tercero: El Penados: DORA GASCON TORRES, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.222, JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, con cedula de identidad personal V-11.211.813 y JOSE LUIS GASCON TORRES venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.250, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte y de acuerdo a JURISPRUDENCIA DEL 08 ABRIL DEL 2005, en donde ordena la suspensión del articulo 493 y ordena se aplique en forma estricta la disposiciones contenidas en el articulo 501 del código orgánico procesal penal.

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penado; el Tribunal: El Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exonero de las costas procesales.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: DORA GASCON TORRES, venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.222, JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, con cedula de identidad personal V-11.211.813 y JOSE LUIS GASCON TORRES venezolano, mayor de, titular de la cédula de identidad número V-11.205.250 de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482. 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día jueves veinticinco (25) de Mayo del año 2006 a las diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Abg. Luis Javier Marcano. Cítese a los penados a los fines de imponerles de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Se ordena mandar oficio a la Unicidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín Estado Monagas a fin de que el Penado sea evaluado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

El Secretario,

Abg. PEDRO DELLAN