REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000010
ASUNTO : YP01-D-2005-000010
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP
En Tucupita, hoy 26 de Mayo 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2005-000010, seguido en contra de los Adolescentes (OMITIDO) por la presunta comisión del delito distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita. Estando presentes el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, el Adolescentes los Adolescentes ALIRIO ANTONIO GONZALEZ y EDUARDO JOSE LUGO. Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de 90 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los Adoles(OMITIDO) del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados expusieron en forma separada: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 90 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda a los adolescentes continuar con las presentaciones impuestas en la Audiencia de Presentación. SE ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Siendo las 10:20 horas de la mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. LUYZA DELGADO …
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Abg. MILAGROS NAVA
La Defensora Pública
Abg. LEDA MEJIAS
Los Adolescentes
ALIRIO ANTONIO GONZALEZ
EDUARDO JOSE LUGO,
El Alguacil
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ