REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000025
ASUNTO : YP01-D-2006-000025

RESOLUCION 1C-44-06

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (OMITIDO)
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Sábado 29 de Abril de Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VILMA VALERO en fecha 29 de Abril de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado (OMITIDO) manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“..el día 28 de Abril 2006 siendo las 4:30 p.m. funcionarios de la Policía del estado escucharon un sonido de una alarma de un vehículo y dos ciudadanos salieron corriendo y uno de ellos tenia un arma, y se encontraba otro ciudadano vendedor de helados EFE, donde notifico que dos adolescentes trataron de atracarlo y uno llevaba un arma, procedieron a darle alcance a un adolescente y se le informo que se le practicaría inspección corporal y se le encontró un arma tipo pistola de aire comprimido cal 4.5mm, marca Gamo color negro, siendo identificado el adolescente como (OMITIDO).

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:
…Ayer después que salimos del liceo, estaba frente al liceo y un chamo cargaba una bicicleta y el chamo que andaba conmigo le pidió la bicicleta para ir a barrio la Guardia a visitar a la novia, nos metimos por Rómulo Gallegos y encontramos al heladero y le pedí que me vendiera dos popeyos y me los vendió y le pague, y después lo volvimos a conseguir y le pido dos popeyos mas y el otro chamo saco la pistola le dijo que era un atraco y el heladero empezó a pitar el pitico y el otro chamo se fue corriendo y yo también empecé a correr y llegue a casa de una amiga que vive frente al liceo y le digo que me de agua y al rato salgo a buscar al chamo para que me diera mi bolso del liceo y frente a la escuela del modulo el se saco el arma y me la entrego y dijo corre pa ya y corrí en la bicicleta para el modulo y llego un policía en una bicicleta y me dijo levante las manos y me dijo levante la camisa y me encontró la pistola y me dijo que lo acompañara para el modulo de Rómulo Gallegos y me fui para allá, mi amigo se llama Heiny Hernández y vive en San Rafael en el Barrio brisas del aeropuerto, casa blanca rejas negras, Mi amiga se llama Gleisis, vive frente a la casa de la Gobernadora”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

. a los fines de probar la situación del joven Wilson Arzolay quién por el mismo desconocimiento se acerca a actos en contra de la conductas preestablecidas, así mismo consigno boletas de estudio en original y copia, constancia de estudio, tres boletines de calificaciones y dos reconocimientos de buen rendimiento escolar. Siendo así la defensa aun cuando comparte la medida cautelar solicitada por la Fiscal considera procedente que en vez de ser la de privación en su domicilio sea la de vigilancia, esto para que pueda acudir a clases ya que esta a finales de año los fines de garantizar el interés superior del niño y del adolescente y el derecho a la educación. Solicito copia simple del acta”.

Luego la Fiscal solicita la palabra y expone:

“..Ratifico la solicitud detención domiciliaria del adolescente y en virtud que esta estudiando permitirle a la adolescente única y exclusivamente que vaya a sus labores escolares y la prohibición de acercarse a la víctima y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta”

Vistas y analizadas las exposiciones de las partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2006 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista emanada de Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• Formato de cadena de custodia emanada de la Comandancia de Policía de fecha 29 de Abril de 2006,

Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del Ciudadano, LUIS JOSE VASQUEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose para este tribunal acreditada la existencia de un hecho punible razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la detención en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario acordándole al adolescente (OMITIDO) una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, literal “a” detención en su propio domicilio en custodia de sus padres y solo puede salir para cumplir con sus estudios. Igualmente la contemplada en el mismo artículo literal “f” prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Calificar como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano, LUIS JOSE VASQUEZ, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se le otorga al adolescente (OMITIDO), una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, literal “a” detención en su propio domicilio en custodia de sus padres y solo puede salir a cumplir con sus estudios. Igualmente la contemplada en el mismo artículo literal “f” prohibición de acercarse a la víctima. Se le advierte que en caso de incumplimiento de la medida acordada se le revocara. Tercero: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario Psiquiatra y Trabajador Social, a los fines que le realicen Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente. Quinto: Se ordena anexar las constancias presentadas por la defensa una vez constatadas con las originales al presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se solicita al representante del adolescente presentar Horario de Clases a este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Quinta.
Así se decide.
LA JUEZ 1° DE CONTROL


Abg. LUYZA DELGADO MARTES

LA SECRETARIA