REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

RESOLUCION : 2C-0046-06
SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

Visto el Auto de Sobreseimiento Provisional dictado por este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el presente asunto, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada, de las mismas se desprende que no existe la posibilidad razonable de aportar nuevos datos o elementos de convicción a la investigación penal, a los fines de presentar acto conclusivo respectivo y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 14 de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de un (01) año y ocho (08) meses, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha excedido el tiempo legal establecido para tal fin, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL INICIO DE LA INVESTIGACION
Se inicio la investigación en virtud que en fecha 13 de Diciembre del 2001, para entonces la Delegación del Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe Denuncia realizada por la ciudadana ZACARIAS PATRIZ NAELIS DEL CARMEN, quien señala que el día 11 de Diciembre del 2001, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en horas del mediodía, se había llevado a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA.
El Fiscal del Ministerio Público en fecha 10/09/2004, solicitó al tribunal el Sobreseimiento Provisional del asunto a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad razonable de aportar nuevos datos o elementos de convicción a la investigación penal, a los fines de presentar acto conclusivo respectivo y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, Sobreseimiento Provisional que fue dictado en fecha 14/09/2004, sin que en contra de esa decisión se haya interpuesto recurso alguno hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, pero también pueden concurrir causas de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad.
Así mismo la legislación especial que rige la materia de adolescente establece que el adolescente responderá por el hecho cometido en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada al adulto.
Para que exista la culpa, o sea, para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó tienen que darse las condiciones necesarias para ello y considerando que el Fiscal del Ministerio Público, quien tiene el monopolio de la acción penal pública, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, aún cuando existe el hecho cierto que dio origen a la investigación, no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos datos o elementos de convicción a la investigación penal, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado y agotados como han sido los lapsos para dar fin a la investigación.
Transcurrido el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar en el dispositivo de la presente sentencia SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo contenido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 562 ejusdem.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 517 de fecha 09/08/2005, establece: "El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva. " (Subrayado nuestro).
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso de ley para apelar de la presente decisión, envíese a Archivo Judicial.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez G.