REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : YV01-D-2003-000004
ASUNTO : YV01-D-2003-000004
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo las 2:00 de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, desde el momento en que fue oído, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presente la Jueza Segunda en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MAYURI SALAZAR, la Fiscal Quinta Del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil ALBERTO NARVAEZ. La ciudadana JUEZ toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 21 de abril 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunto responsable: ya identificado, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ. Así mismo le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico el escrito de acusación cursante a los autos y solicito que el mismo sea admitido en todas y cada una de sus partes, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, presunto responsable: ya identificado, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ. Así mismo solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser estas legales, necesarias y pertinentes. Solicito el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente en contra del acusado y se le imponga la sanción correspondiente. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente expone: Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente expone: “Yo admito lo hechos, yo estaba metido en las drogas, pero ahora deje las drogas, yo no le quite ni un centavo a la señora porque llego la policía. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “Oída la declaración del adolescente, quien admitió el hecho la defensa se adhiere a dicha admisión, la cual fundamento en los artículos 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, la cual solicito a este Tribunal sea considerado el joven adulto en virtud que de la fecha de la comisión del delito a la actual fecha ha transcurrido un lapso de dos años en la cual se evidencia que sin ayuda u orientación de ningún personal capacitado, pudiera brindarle al mismo este ha alcanzado los límites establecidos en la LOPNA en base al interés superior que asiste el mismo y en virtud del principio de interpretación de la ley de imperativo cumplimiento del estado, la familia y la sociedad en la toma de decisión con respecto a los niños y adolescentes, el mencionado joven tiene un año cumpliendo el servicio militar la defensa solicita la imposición de una sanción que no desmejore su situación actual, como por ejemplo se le permita seguir cumpliendo con el servicio militar para el cual falta un año, tiempo este por el cual solicito se le imponga dicha sanción, esto en virtud del principio de la retroactividad de la ley principio constitucional así como la proporcionalidad e idoneidad de la sanción la cual debería ser mejorar la situación del mismo y no desmejorarla. Solicito copia certificada del acta. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Una vez visto los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes en este proceso y oídas las peticiones en esta audiencia y escuchado al imputado se pasa a resolver sobre las mismas de conformidad con el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tomando en consideración igualmente los principios generales del derecho, que la persona imputada y en este caso el imputado joven adulto en cuestión, quien admitió su responsabilidad en los hechos imputados, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado, y todos los medios de prueba ofrecidos. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del Joven Adulto ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se impone al IDENTIDAD OMITIDA, atendiendo el criterio de proporcionalidad e idoneidad de la sanción y la capacidad para cumplirla en interés superior del joven adulto y por cuanto esta cumpliendo con un deber Constitucional establecido en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, la sanción de libertad asistida, contemplada en el artículo 620 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año e imposición de reglas de conducta como lo son no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la víctima e integrarse al sistema educativo, por el lapso de un año conforme el artículo 624 ejusdem, sanciones a cumplir en forma simultanea, de la forma que lo considere el Tribunal de Ejecución por cuanto el Joven Adulto se encuentra prestando servicio militar en la 3203 C.A.T. TCNEL Juan Pablo Ibarra de la Tercera División de Infantería, 32 Brigada de Cazadores, Maturín Estado Monagas. TERCERO: Una vez redactada la sentencia por admisión de los hechos, se ordena: Remitir el presente asunto al Tribunal Primero en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para que de cumplimiento a esta decisión y constate que el joven adulto esté cumpliendo con la sanciòn impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 y 647. CUARTO: Cesa la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en la Audiencia de Presentación. Se ordena oficiar de la presente decisión al Comandante del 3203 C.A.T. TCNEL Juan Pablo Ibarra de la Tercera División de Infantería, 32 Brigada de Cazadores, Maturín Estado Monagas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las 3:00 de la tarde se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar
…
La Fiscal Quinta del Ministerio Público,
Vilma Valero
La Defensora Pública de Adolescentes,
Abg. Leda Mejias
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez