REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000026
ASUNTO : YP01-D-2006-000026
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:
En el día de hoy Viernes Cinco (05) de Mayo de 2006 siendo las Cuatro y Cinco Horas de la tarde (04:05 p.m.) se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: Felicita Mercedes Ortega. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA PINEDA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, la Víctima FELICITA ORTEGA, la Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. DIYIRA YIBIRÍN y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del Delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal Venezolano y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Milagros Nava; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas Tardes conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto se inicia la presente investigación mediante llamada telefónica, por cuanto la señora Ortega Felicita es victima y denuncia que el Cuatro (04) de Mayo en la mañana llego al negocio de su hermano, y se encontró que se habían metido unas personas en el lugar llevándose Tres (03) bombonas de gas domestico, un (01) calentador de comidas, una caja de refrescos, y otros enceres, se traslada a la Policía Municipal para hacer la denuncia, seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladan según oficio 00221 al sitio de los hechos por una comisión policial y allí se trasladan al Barrio Delfín Mendoza, a la calle 1 de esta Ciudad y en una casa incautan tres (03) bombonas de gas, un (01) calentador de comida, ocho (08) sillas de plástico, una gavera de color azúl marca PEPSI contentiva de 24 botellas sin destapar, (01) termo cuadrado, un (01) termo de forma cilíndrica, (02) papeleras de color azul y dos (02) empaques de harina pan. Precalifico el delito como Hurto conforme el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal, de igual manera solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretada al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo que las presentaciones sean cada Ocho (08) días; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Se deja expresa constancia que la ciudadana Fiscal en este momento consigna todas las actuaciones que tenía en su poder, referentes al presente asunto, las cuales serán anexadas al mismo. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDAD, el cual manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Bueno primero y principal Yo no metí en su negocio, se metió uno que se llama Darwin, yo lo vi sacando y por medio de eso me agarraron preso porque andaba por ahí y me buscaron, y me buscaron y me trasladaron para la Policía municipal para que dijera si sabia que si me había metido y yo dije que yo lo había visto a Darwin que metieron eso para una casa, yo estaba cerca por una casa por ahí. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de Pregunta a la Fiscal del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente forma: “¿Cuál es el nombre completo de Darwin? Respuesta: No se el nombre completo. ¿Dónde vive? Respuesta: En el Guamo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: Buenas tardes, oída la exposición del Ministerio Público, La defensa en vista de la revisión realizada a la presente actuación constata que el Acta Policial indica que el Imputado fue detenido en la casa donde se produjo el hallazgo, sin embargo es bueno que conste en el acta que cuando la Fiscal dijo que en la carrera 1, hay un error material puesto que los objetos fueron incautados en la carrera 6 junto al Mercado Municipal, también quiere la defensa que conste que el vive en la Avenida Primero de Mayo que es complemento de las carreras 8 y 1 que están por todo el perímetro el mercado, es lógico que estuviera por allí; el decomiso fue en la carrera 06 en una casa amarilla abandonada, compartiendo de esta manera la defensa comparte la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 582 pero con presentaciones cada Quince (15) días, en virtud de que el joven se encuentra cursando estudios permitiendo así que pueda continuar con los mismos en un lapso mas amplio. Consigno copias de la certificación de calificaciones, de la boleta de retiro, y de la Cédula de identidad del adolescente; igualmente quiero hacer del conocimiento del Tribunal a solicitud de la represente que la misma manifiesta que cuando se produjo la detención el Jefe o el Director de la Policía Municipal la instó a buscar la Cédula de Identidad del Adolescente y ella fue y ahora no se la quieren devolver. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente, quien manifiesta: “El está en el INCE, los Sábados, cursando su cuarto (04) años. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar conforme el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Se insta a la madre del Adolescente a los fines de que consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal constancia de estudios del mismo. Quinto: Ofíciese al Director de la Policía Municipal de este Municipio, a los fines de que hagan entrega del Documento de Identidad del Adolescente a la Representante Legal del mismo. Sexto: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Séptimo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las Cuatro y Treinta y Nueve horas de la tarde (04:39 p.m.) se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Imputado
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Imputado
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
Eulcisio Moreno
La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
EXP: YP01-D-2006-000026