REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, siendo las 3:50, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente identidad omitida, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 20-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y designó el Programa de Libertad Asistida, Ubicado en el Parque Tucupita Dos, en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Sanción. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado identidad omitida la representante legal del adolescente sancionado ciudadana Zulesbia Trillo. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 20-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 20-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y designó el Programa de Libertad Asistida, Ubicado en el Parque Tucupita Dos, en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Sanción. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Es todo.” Acto seguido la representante del Adolescente xxxxxxxx manifestó: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado,