REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Viernes 12 de Mayo de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, Literal "A" Y 542 de la LOPNA, a los fines de que el adolescente explique las razones por las cuales no ha consignado hasta la fecha constancia de Trabajo y de estudio. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, se encuentra presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del Joven Adulto sancionado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Adolescente después de haber sido impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Articulo542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “lo que pasa es que yo terminé el trabajo que tenia ahí donde trabajan los cubanos y ahora estoy vendiendo frutas en el mercado y no nos da tiempo y yo tengo una mujer y ella le van a hacer cesárea en estos días y necesito dinero ya yo tengo 18 años yo vengo como a las cinco de la tarde todos los días del mercado, desde las Seis de la mañana y los Sábados también, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la madre del joven quien manifestó que si no era posible que se le quitara esa sanción, manifestándole la jueza que el debía cumplir con el estado porque había cometido un delito. Seguidamente intervino la Defensa y manifestó que ella sugería que el Joven adulto debía Cumplir con la Sanción los Sábados y los Domingos en el Cuerpo de Bomberos. Acto continuó se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito que estaba de acuerdo con la defensa en que el joven debía cumplir con la Sanción el Sábado y el Domingo. Acto continuo la ciudadana Jueza decide de la manera siguiente: Oídos como han sido el Adolescente la defensa, la representante del Adolescente y la Fiscal del Ministerio Publico.