REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día de hoy miércoles 17 de mayo de 2006, fecha señalada para realizar Audiencia con el fin de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que manifieste a este Tribunal los motivos por los cuales no ha cumplido con la sanción impuesta por este Tribunal. Constituido el Tribunal por el Jueza Única de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Nallibe Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza. Se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, La Defensora Pública de Adolescentes Abg. Leda Mejias Núñez y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación la ciudadana Jueza lo impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo interroga sobre si desea declarar manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que exponga las razones por las cuales según oficio del Conscripto Militar se encuentra en estado de presunta deserción y en consecuencia no esta cumpliendo con la Sanción impuesta por el Tribunal, quién expone: “Del Servicio Militar me vine porque tuve problemas allá, con un teniente tuvimos una discusión, el me mandaba mas a mi que a los demás yo le dije a él que si seguía así que me iva a fuga, esa misma tarde yo le dije a el, nos fugamos Diez, nos mandaron a busca’ en la noche y agarraron a Tres de los fugaos’ en el terminal, me regrese pa’ Tucupita después que llegue llamaron por teléfono de allá y dijeron que andaba de Desertor y entonces yo empecé a Trabajá’ y me fui pa’ la Horqueta a casa de una tía y empecé a trabaja allá, deje de cumplir en el mes de Abril de este año, en el cual no cumplí, me fui pal’ Ancianato a incorporarme, hable con el director y me dijo que no había problemas, que fuera a cumplí otra vez yo no vivo con mi mama vivo en Delfín Mendoza calle 8 N° 47 y tengo que trabaja pa’ manteneme’ la casa esta dividia’ yo vivo en la parte de atrás, adelante se esta alquilando y estoy solo ahí, de vez en cuando viene mi papa y por ese motivo deje de cumpli’ y ya empecé a cumpli’ otra vez, es todo. Seguidamente se les concede la palabra a la Fiscal y a la Defensa a los fines de que interroguen al Adolescente, quienes manifestaron que no tenían preguntas. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída como ha sido la exposición del Adolescente y previa la revisión del asunto que se le sigue la defensa constató que si bien es cierto pudiera hablarse de incumplimiento, no es menos cierto que cursa en el expediente oficio remitido del Geriátrico donde se informa al Tribunal que en el mes de Enero el Joven cumplió con la sanción del cual se ausento hasta al fecha 10 de Abril del presente año verificándose igualmente al folio 463, de la Presente causa, fax enviado de Ministerio de la Defensa a través del cual suministra información en la cual se lee que en el mes de Enero hasta Marzo, este se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar y que se evadió y se encuentra de desertor presunto, pudiendo constatarse que debe apreciarse en todo lo concerniente a la materia una consideración primordial como es el interés superior que asiste en cuanto al Joven, Principio base para la interpretación de las normas, aunado al hecho cierto como lo es la situación del Joven, el cual desde un inicio de su adolescencia ha subsistido con sus propios medios apreciándose que siendo el Proceso que nos ocupa educativo con mires a la integración y reinserción del Joven a la Sociedad bajo principios Orientadores y como motivo fundamental la ayuda y colaboración de la familia y el apoyo de esta el cual no es el caso que nos ocupa, por lo que solicita se considere la situación del Joven, se le mantenga su situación, se haga computo para saber el tiempo que ha cumplido el Servicio Militar y el tiempo que ya ha cumplido en el Geriátrico y culmine con la misma igualmente solicita la defensa en virtud de lo expuesto en el fax que envían del Ministerio de la Defensa, que conforme al articulo 8 Parágrafo Segundo prevalezcan los derechos del mismo en virtud de que con lo expuesto por los mismos como es la aseveración de que pudiera ser Desertor, lo cual es un delito pudiendo presentarse conflicto, por lo que solicito que prevalezcan los derechos del Mismo, Solicito copias Simples de la Presente acta, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “( Dio lectura 621 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente). En virtud de los antecedentes del adolescente se manifiesta de ellos que fue sancionado con Servicios a la comunidad, el adolescente manifestó que incumplió, aunado al hecho de que se le asigno un sitio para cumplir la Sanción era el Cuerpo de Bomberos y porque había personas que lo conocía no quería continuar allí, el Tribunal en fecha 23 de Septiembre le hizo el cambio para el Geriátrico y el adolescente realizó estas actividades a destajo y luego el día 17 de Marzo por problemas personales deserta del Servicio Militar, todo ello manifiesta que el adolescente no ha asumido su situación, si es cierto que tiene derechos pero debe entender que su conducta es Reprochable y debe cumplir con el Tribunal y con el Estado e integrarse a la Sociedad y no ha sido solidario con ello, en virtud de ello se deja ver que la sanción no ha tenido efecto, la Sanción debe ser cumplida con continuidad, el tiene un deber con el estado, en conclusión esa sanción ha sido ineficaz es irresponsable, por lo tanto de Conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo Literal “E” y articulo 537 y 263 Código Orgánico Procesal Penal, se le revoque la Sanción por la Medida de Privación de Libertad, solicito sea declara con lugar la Solicitud por cuanto esta dentro de la Norma y solicito copias Simples de la Presente acta, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a realizar una serie de preguntas al Adolescente y a las preguntas realizadas el Adolescente respondió: Me fugue en Marzo como el 17 o 18. Tuve como Dos meses desde Enero, en el Servicio. Estoy trabajando de Vigilante en los Chinos, no se como se llama el chino, desde hace Cinco días, porque yo empecé en la bomba Texaco. El curso de Computación no se dio. No he cometido otro delito. Seguidamente la ciudadana Jueza decide de la manera siguiente: En base a los alegatos hechos por las partes y en base a lo expuesto por la representación Fiscal de que se le revoque la medida de Conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo Literal “C” por remisión expresa de los artículos 537 y 263 , AMBOS DE LA Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se le revoque la Sanción por la Medida de Privación de Libertad, en base de que el Joven adulto ha incumplido las Sanciones Impuestas este Tribunal debe informar que en fecha 04 de Octubre se efectuó audacia para oír al adolescente en virtud de que informó de que asistió al Cuerpo de Bomberos y no había sido atendido por el Comandante, lo que ratifico el Comandante del Cuerpo de Bomberos, mediante llamada telefónica hecha por este Tribunal, por cuanto el mismo tenia muchas ocupaciones, en dicha audiencia el Ministerio Publico expreso que compartía el criterio de la Defensa en esta audiencia en virtud de la inmadurez del adolescente y acuerdo al auto cursante en la Pág. 355 se podía crear situaciones adversas y seria preferente continuar con la Medida, el Tribunal modifica el Lugar de la Medida al Ancianato, el Joven adulto comenzó su cumplimiento hasta que la representante del mismo acudió a este Tribunal y manifestó que este había decidido irse al Servicio Militar y una vez en el Servicio Militar se solicito Información remitiendo oficio cursante al folio 444 de la presente causa, que estaba alistado en el Batallón de Ingenieros de Const y Mantto "Coronel Thomas Iderton Ferriar" donde permaneció Según oficio cursante al folio 463 de la Presente causa, desde el mes de Enero hasta el 17 de marzo de 2006, lo que motiva a este Tribunal a realizar audiencia por incumplimiento de Sanción y una vez escuchado al Adolescente en el día de hoy, que se le presento problema con un militar y ese mismo dia se fugaron 10 jóvenes, este Tribunal no puede obviar el Principio de Buena Fe y el derecho a ser oido, sin tener conocimiento de si lo que dice el adolescente es verdad y que el Incumplimiento es desde el mes de Marzo, siendo esta la primera audiencia por incumplimiento después de la deserción del Joven adulto, constituye el objetivo Primordial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el Interés Superior del Niño y si bien es cierto lo que alega la Fiscal del Ministerio Publico, de que el joven adulto debe lograr el apoyo del Estado y de la Familia no es menos cierto que el mismo ha carecido del apoyo de sus familiares directos, cuestión esta ratificada por el Equipo multidisciplinario, por lo que este Tribunal acordó que el adolescente deba comparecer ante el psicólogo a los fines de supervisar la medida y la orientación del mismo Bi-mensual y por cuanto en los actuales momentos no se cuenta con Un Psicólogo, se ordena oficiar al Medico Psiquiatra a tales fines, haciendo la observación de que debe dar cita Bi-mensual al adolescente y enviar informes respectivos a este Tribunal; En base a las consideraciones expuestas y por cuanto el Joven adulto no se ha involucrado en otros hechos delictivos y ha manifestado estar trabajando, cuestión que hace presumir al Tribunal que el Joven a pesar de su incumplimiento necesita del Apoyo de especialistas para alcanzar su madurez y entender su sentido de responsabilidad este Tribunal acuerda mantener la Sanciones de Servicios a la Comunidad, con la salvedad de que el Joven se presentará de Lunes a Viernes de Dos a Cuatro de la tarde al Geriátrico a partir del día de hoy. Se ratifican las Reglas de Conducta Impuestas y residir en la Dirección que suministro el Joven y cualquier cambio debe ser notificado, inscribirse en institución educativa o realizar cursos de crecimiento personal y educativo y consignar constancia de inscripción y culminación al mismo en un plazo no mayor de Diez días. No portar armas de Fuego ni Blancas, ni consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes o Psicotrópicas. No permanecer después de las Diez de la noche, sin la compañía de familiares en la calle. Asistir al Psiquiatra para que lo oriente sobre el cumplimiento de obligaciones, responsabilidades e integración familiar debiendo presentarse el día Lunes 22 de Mayo a las 2:00, horas de la tarde, para ser atendido por este, ofíciese haciendo la salvedad al Psiquiatra de que debe dar cita Cada Dos Meses al Adolescente y remitir al Tribunal los informes. Se insta al joven a permanecer en alguna ocupación laboral. Se ordena oficiar al Teniente Coronel José Ramón Marcano Alfonso a los fines de que informe a este Tribunal lo expuesto por el Joven adulto respecto al problema que se presentó EN ESE RECINTO Militar e indicar la condición en la cual se encuentra el Adolescente, informando que el Joven adulto inició el Cumplimiento de esa sanción el día de hoy, instando al Joven para que se presente al Batallón para solventar su situación, se advierte al Joven adulto de que cualquier incumplimiento acarreara de oficio la Privativa de Libertad. Se acuerda citar a la ciudadana madre del Adolescente a los fines de que comparezca a entrevista el día 06-06-06, a las 3:00, horas de la tarde. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El Tribunal acuerda dar un amonestación al Joven adulto y a continuación Procede a darla. Se ordena realizar cómputo por Secretaria. Ofíciese. Es todo terminó la Audiencia siendo las 11:00, horas de la mañana, se leyó y estando conformes