REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día de hoy 18-05-2006, siendo las 11:35, horas de la mañana, en virtud de que se encontraba fijada audiencia para en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Cesación de Medida de fecha 03-11-2004, dictado por este Juzgado, en el cual se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cumplimiento de la Sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Elimar Contreras en su condición de hermana del Joven adulto, a los fines de manifestar lo siguiente: Mi hermano llama para la casa y dice que esta en Barinas pagando el Servicio Militar, no tenemos como comunicarnos con él, es él quien llama a la casa siempre, él tiene como Dos años que se fue de Tucupita, él estuvo un tiempo en San Félix y ahora en Barinas, él se fue porque hay unas personas que lo insitan a cometer delito y actos delictivos, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, oído lo expuesto y en virtud de que ha sido imposible citar al Joven adulto y por cuanto el mismo no proporcionó la dirección en la cual se pudiera localizar; Acuerda Publicar la Boleta en las Puertas del Tribunal, agregándose copia de la misma a la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la Fiscal y la Defensa, se retiraron de la Sala siendo las 11:00, horas de la mañana a atender los diferentes actos en este Circuito Judicial penal. Elabórese la Boleta de citación y envíese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que sea Publicada a las Puertas del Tribunal. Cúmplase. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal y la Defensa. Notifíquese a la Victima.