REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
En el día hoy, Viernes 05 de Mayo de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se recibió información de que este se encontraba en presunto estado de deserción y de que informe a este Tribunal las razones por las cuales no esta cumpliendo con la sanción Impuesta por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. VILMA VALERO, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente sancionado Gonzalo IDENTIDAD OMITIDAy la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal del Joven Adulto sancionado. Seguidamente se impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le concedió la palabra al Adolescente quien manifestó: “Yo me vine en Carnavales y no me fui mas porque estoy trabajando en un contrato que tiene mi papá de pintar en Nutrición, porque el no tiene Trabajo fijó y yo ayudo pa’ los gastos de la casa, es todo”. Seguidamente se le concedió la Palabra a la Defensa quien expuso: Vista la manifestación hecha al Tribunal de que el Joven no se encuentra en las filas del Ejercito y que dicha actitud pudiera acarrear situación de otro índole, solicito que se tome en cuanta que el adolescente tuvo que trabajar en virtud de que sus padres no cuentan con un trabajo fijo, para colaborar con la manutención del hogar, por lo que esta defensa Solicita se oficie al Teniente Coronel José Ramos Marcano Alfonso al Batallón que consta en autos según fax, a los fines de que sea ingresado a las filas del Ejercito y se indique en virtud de que la sanción impuesta fue de Reglas de Conducta, de permanecer en el Servicio Militar, cuanto tiempo permaneció efectivamente en esa institución, en aras de garantizar los derechos que le asisten y el interés Superior del Niño y de no ser posible que reingrese que se manifieste la razón por la cual no puede ingresar, a los fines de se complemente su situación en el presente asunto, solicito copias simples de la presente causa, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la madre del Adolescente quien manifestó que le gustaría que siguiera en el Ejercito sirviendo porque él ahora no sale de la casa y se le ha notado una mejor conducta. A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que esta de acuerdo con lo expresado por la Defensora, es todo.