REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


En el día hoy, Lunes 08 de Mayo de 2006, siendo las 9:50, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente identidad omitida, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 07-04-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente Libertad Asistida, por el lapso de UNO (01) AÑO, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá conjuntamente con el adolescente informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado identidad omitida, la representante legal del adolescente sancionado ciudadana . Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 07-04-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente Libertad Asistida, por el lapso de UNO (01) AÑO, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá conjuntamente con el adolescente informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impuso al adolescente identidad omitida y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Es todo.” Acto seguido la representante del Adolescente manifestó: “Bueno lo que pasa es que el esta Trabajando y le mandan esas citas y tiene que dejar de trabajar y lo van a botar entonces, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le explicó a la madre del Adolescente que el adolescente tiene un compromiso con el estado que debe cumplir y que esta obligado a cumplir. Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado y de la madre del Adolescente,