REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8647-2006.
JURISDICCION: Civil Personas.
“VISTOS”
Los Ciudadanos FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR e INES MARIA ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédulas de identidad Nos. V-8.952.905 y V-8.950.623, asistidos por la Abogado en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.862.962, Inpreabogado N° 51353, por libelo de fecha de presentación (17 de Abril de 2006), ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 29 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, (Hoy Registro Civil), como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 17-04-2006, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JOSE FELIX, DETXI MARIANA y FELIX GREGORIO MUJICA ROJAS, todos mayores de edad.
De mutuo acuerdo las partes convinieron:
PRIMERO: En cuanto al bien conyugal adquirido (vivienda) que sirvió como alojamiento conyugal ubicado en le Sector Perimetral, Segunda Transversal, Casa N° 3, de la Urbanización Argimiro Espinosa, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, los padres convienen ceder sus partes a los hijos habidos, administrando la madre dicho bien.
SEGUNDO: Se fijo al último de los hijos FELIX GREGORIO MUJICA, quien cursa estudios, una Pensión Alimentaría por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección al Menor y Adolescente, causa signada N° 4647-04-01, decidiendo los padres colaborar equitativamente mientras el adolescente continué sus estudios.
TERCERO: En cuanto a las Prestaciones Sociales decidieron que cada uno conserve su totalidad sin reclamarse nada.
Admitida la solicitud por auto fechado (17) de Abril de 2006, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 21 de Abril de 2006.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR y INES MARIA ROJAS JIMENEZ, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el año 1995) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR y INES MARIA ROJAS JIMENEZ, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro (Hoy Registro Civil), en fecha 29 de Septiembre de 1980.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/LAM/lis***
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