REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Mercantil.
Exp. N° 8651-2006.
DEMANDANTE: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN y JOSE JESUS LEON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad Nos. 11.206.076 y 4.028.844 respectivamente, Abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.788 y 42.134 correlativamente, actuando en carácter de Endosatarios en Procuración al cobro, a favor del ciudadano PRIMITIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.801.434.
DEMANDADO: GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.022.
MOTIVO: INTIMACION.
Por libelo de fecha de presentación 24-04-2005, los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN y JOSE JESUS LEON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad Nos. 11.206.076 y 4.028.844 respectivamente, Abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.788 y 42.134 correlativamente, actuando en carácter de Endosatarios en Procuración al cobro, a favor del ciudadano PRIMITIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.801.434, demandaron por INTIMACION DE PAGO, al ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.022.
En auto fechado 25-04-2006, este Tribunal admite la demanda acordando la citación del demandado.
En diligencia fechada 27-04-2006, los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN y JOSE JESUS LEON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad Nos. 11.206.076 y 4.028.844 respectivamente, Abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.788 y 42.134, parte demandante, en su carácter de Endosatarios en Procuración al cobro, a favor del ciudadano PRIMITIVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.801.434, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicitan se les haga entrega del Instrumento cambiario (original), que se encuentra inserto en la presente demanda.
Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución del Instrumento cambiario original dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. siendo la 1:30 p.m. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/dm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Oficio N° _____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.
Muy respetuosamente me dirijo a Usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal, en auto de esta misma fecha 10-10-2005, homologó la transacción realizada entre las partes ciudadanos: LUIS JOSE RINCONES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.573, Comerciante, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “DELTA AMACURO HOLDING C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA, Inpreabogado N° 51.778 y el ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, Productor Independiente de Radio, asistido por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Inpreabogado N° 51.338 y en consecuencia se dejó sin efecto la Medida Provisional de Enajenar y Gravar decretada sobre todas las acciones de la demandada, Sociedad de Comercio Delta Amacuro Holding Compañía Anónima (DELAMAHOLCA), inscrita en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Delta Amacuro, de fecha 4 de Marzo de 1.996, anotada bajo el N° 45, a los folios del 147, 148 al 157 y sus vueltos del Libro de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 19 del Libro A, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano Luis José Rincones Campos, cédula de identidad N° 3.047.573. Todo relacionado con el juicio por INTIMACION, Expediente N° 8583-2005, seguido por el ciudadano CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, cédula de identidad N° 4.513.038, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24265, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, contra el ciudadano LUIS RINCONES, cédula de identidad N° 3.047.573. Notificación que le hago a los fines de Ley.
Dios y Federación,
Dra. ZURIMA FERMIN DIAZ.
Juez Temporal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Exp. N° 8583-2005.
ZFJD/roilena.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
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