REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Mercantil.
Exp. N° 8630-2006.

DEMANDANTE: JAVIER JOSE GARCIA LEON, venezolano mayor de edad, Titular de cédula de identidad N°. 15.789.832, asistido por el Abogado PABLO R. HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 9.864.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871.
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DEMANDADO: ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.545.223.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
Por libelo de fecha de presentación 22-02-2006, el ciudadano, JAVIER JOSE GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N°. 15.789.832. asistido por el Abogado PABLO R. HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 9.864.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, demandó al ciudadano ANTONIO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 8.545.223.
por INTERDICTO DE DESPOJO.
En auto fechado 23-02-2006, este Tribunal admite la demanda acordando la citación del demandado.

En escrito fechado 03-03-2006, el ciudadano PABLO R. HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 9.864.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, desiste del procedimiento en la presente causa y solicita se proceda conforme a lo establecido en el artículo 263, en su parte infine, y se proceda a sentenciar en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante auto fechado 09-03-2006, este Tribunal para decidir en relación al mencionado escrito acordó notificar a la parte demandada, concediéndole un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles de despacho, quien fue debidamente notificado en fecha 13-03-2006 a través de su apoderado Judicial Abg. KRISANIL PULVETT. Asimismo se acordó oficiar al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Tucupita, lo cual consta a los folios ciento Cincuenta y Cuatro (154) y Ciento Cincuenta y Cinco (155) de la presente causa.
En diligencia fechada 26-04-2006, el ciudadano PABLO R. HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 9.864.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER GARCIA LEON, parte demandante en el presente juicio, ratificó el desistimiento hecho en fecha 03-03-2006 y solicitó se proceda a su homologación.
En diligencia fechada 04-05-2006, el ciudadano ANTONIO LIZARDO MARQUEZ MEDINA, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.818, convino en el desistimiento hecho por la parte demandante en fecha 03-03-2006, y solicitó el archivo del expediente.
Por las razones antes expuestas, y Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


ZJFD/dm.























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Octubre de 2005.

195° y 146°

Oficio N° _____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.


Muy respetuosamente me dirijo a Usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal, en auto de esta misma fecha 10-10-2005, homologó la transacción realizada entre las partes ciudadanos: LUIS JOSE RINCONES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.573, Comerciante, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “DELTA AMACURO HOLDING C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA, Inpreabogado N° 51.778 y el ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, Productor Independiente de Radio, asistido por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Inpreabogado N° 51.338 y en consecuencia se dejó sin efecto la Medida Provisional de Enajenar y Gravar decretada sobre todas las acciones de la demandada, Sociedad de Comercio Delta Amacuro Holding Compañía Anónima (DELAMAHOLCA), inscrita en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Delta Amacuro, de fecha 4 de Marzo de 1.996, anotada bajo el N° 45, a los folios del 147, 148 al 157 y sus vueltos del Libro de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 19 del Libro A, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano Luis José Rincones Campos, cédula de identidad N° 3.047.573. Todo relacionado con el juicio por INTIMACION, Expediente N° 8583-2005, seguido por el ciudadano CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, cédula de identidad N° 4.513.038, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24265, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, contra el ciudadano LUIS RINCONES, cédula de identidad N° 3.047.573. Notificación que le hago a los fines de Ley.


Dios y Federación,


Dra. ZURIMA FERMIN DIAZ.
Juez Temporal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.



Exp. N° 8583-2005.
ZFJD/roilena.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"