REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 02 de Mayo de 2006
195º Y 147º


Vista la anterior diligencia presentada personalmente por el ciudadano JOSE RICARDO LEON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-5.036.090, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio ÁNGEL FELIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 71.242 y de este domicilio y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 30-01-06. EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: expedir por Secretaría tres (03) copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia, de la diligencia y del auto que la provea y entréguese al solicitante. Remítase mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota correspondiente en los libros respectivos. Líbrense oficios.-
La Juez Temp,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se libró lo acordado anteriormente. Conste.-

Secretario.-




VTM/nidiana.-
Expediente n° 4.948-05-02