REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Mayo de 2006.-
195º y 147º

Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA BERIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.351, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDOMAR JOSE MARTÍNEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.820, con domicilio procesal en la Calle Tucupita N° 31, Planta Alta Oficina N° 01, diagonal a la Barbería Mary de esta Ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………… PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar al ciudadano NELSON EUCLIDES ALFONZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.007, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 28, casa N° 06 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe…………………………………………………………………………..
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES)y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida conjuntamente por su padre y su madre…………..
QUINTO: En lo referente a la Guarda del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por la madre ciudadana YADIRA JOSEFINA BERIA HERRERA ........……………………………………………………………………
SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio a favor del ciudadano NELSON EUCLIDES ALFONZO MEDINA, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES)………………………………………………………..…..
SEPTIMO: Se fija provisionalmente la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), que el ciudadano NELSON EUCLIDES ALFONZO MEDINA, entregará personalmente en dinero efectivo a la



ciudadana YADIRA JOSEFINA BERIA HERRERA. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.

Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.


Exp. N° 5.189-06-01
MGY/nidiana.-